Legislación vinculada al desarrollo rural sustentable

Páginas121-142
El texto constitucional expresa la visión histórica del desarrollo rural
sustentable, particularmente en los artículos 2º, 4º, 25, 26 y 27. Sus
reformas han dado lugar a la promulgación de leyes, tanto federales,
como generales, que legitiman los principios y valores fundamentales de este
nuevo paradigma.
artíCu LoConstituC ionaL
El concepto de sustentabilidad social es, quizás, el que ha generado mayor
polémica y más ha cambiado durante los últimos treinta años. Implica la so-
lución de la pobreza, la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo
y la concreción de condiciones de calidad de vida.
La Agenda XXI destaca la participación de las comunidades, las mi-
norías y las mayorías como los pobres, mujeres y poblaciones indígenas en
la reflexión, diálogo y debate, en la gestión económica, social, ambiental y
política, como actores fundamentales en la implementación del desarrollo
sustentable y los principios éticos que deben orientarlo.
El modelo de modernización tenía como premisa la incorporación de
la población rural indígena a la lógica institucional, a través de la desmitifica-
ción de sus prácticas culturales y formas de vida locales.183
WReforma del 14 de agosto de 2001
183 Francisco Herrera, op. cit.
Cerdssa-RADRS.indb 121 05/07/2016 07:12:37 p.m.
122
L C   :           
[…] La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente
en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones
que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que
conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas,
o parte de ellas.
[…]
A […]
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, eco-
nómica, política y cultural.
[…]
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tra-
dicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas
propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en
condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto
federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elemen-
tos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras
en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y te-
nencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia,
así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comu-
nidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que
habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas
estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comuni-
dades podrán asociarse en términos de ley.
[…]
B. La Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminato-
ria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para
garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral
de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Cerdssa-RADRS.indb 122 05/07/2016 07:12:37 p.m.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR