Legislación de la biotecnología

AutorGloria Margarita Alvarez López
Páginas59-102
Capítulo III
LEGISLACIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA
En el presente capítulo se describen las disposiciones sobre biotecnología
contenidas en la legislación nacional e internacional como instrumentos de
política pública. Atendiendo al orden jerárquico en que se relacionan, se inicia
con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; seguida del
marco jurídico internacional y, f‌inalmente, la legislación nacional.
En el apartado correspondiente a la Constitución se incluyen las dispo-
siciones relacionadas con las distintas áreas que inf‌luyen en la biotecnología,
así como las áreas en las que sus productos impactan.
En el marco jurídico internacional, constituido por tratados y acuerdos
internacionales, se presentan las principales disposiciones sobre comercio y
propiedad intelectual y bioseguridad de organismos genéticamente modif‌icados
(). Aquí también se señalan los principales organismos internacionales
que tienen relación con la biotecnología.
En la legislación nacional se incluyen las leyes sobre investigación, co-
mercio y propiedad intelectual, bioseguridad y leyes del marco administrativo
relacionadas con la biotecnología. En investigación, se señalan las disposiciones
para el desarrollo de instrumentos de política pública, particularmente para
regular el acceso a los recursos genéticos, empleados como insumos en la
investigación, y para fomentar la biotecnología. En comercio y propiedad
intelectual, se señala lo referente a patentes y a derechos de obtentor. En
el apartado de bioseguridad se incluye la protección a la salud humana, a
la sanidad animal y vegetal y a la diversidad biológica; en leyes del marco
administrativo, se incluyen aquellas que indirectamente están relacionadas
con las actividades en biotecnología.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se abordan
aspectos relacionados con la biotecnología, de los cuales se desprenden las
Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
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leyes que rigen las áreas de investigación, desarrollo de procesos y produc-
tos y de utilización de productos, así como el marco administrativo para
las entidades y dependencias. A su vez, estas leyes, son la base para que
las dependencias y entidades de la administración pública federal lleven a
cabo el diseño, la aplicación y la evaluación de otras políticas públicas en
la materia. Entre los constitucionales se encuentran: 3°, 4°, 25, 27, 28, 73
y 89 (Cuadro III.1).
Con base en la Constitución se establece el procedimiento para la
elaboración de leyes, denominado proceso legislativo, así como quiénes
están facultados y las atribuciones del Congreso mexicano para legislar en
Cuadro III.1. Bases de la regulación de la biotecnología
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3° Fracción v, determina que el Estado debe apoyar la investigación científ‌i-
ca y tecnológica.
Artículo 4° Establece el derecho a un medio ambiente adecuado.
Artículo 25 Establece la rectoría del Estado para que el desarrollo sea integral y
sustentable.
Artículo 27 Establece el acceso a los recursos naturales y el desarrollo rural integral.
Artículo 28 Párrafo 9. Establece que no constituyen monopolios los privilegios que
por determinado tiempo se concedan a los artistas para la producción de
sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorgue a los
inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
Artículo 73 Fracciones - D, E, F, y G. Señalan que el Congreso de la Unión está
facultado para expedir leyes sobre: la planeación nacional del desarrollo
económico y social, la programación, promoción, concertación y ejecu-
ción de acciones de orden económico; la transferencia de tecnología y la
generación, difusión y aplicación de los conocimientos científ‌icos y tec-
nológicos que requiere el desarrollo nacional y establecer la concurrencia
de los gobiernos federal, estatales y municipal en materia de protección
al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 89 Fracción . Faculta al presidente de la República para conceder privile-
gios por tiempo determinado, con arreglo a las leyes, a los descubridores,
inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria química.
Fuente: elaboración propia con base en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Legislación y políticas públicas en biotecnología en México 61
determinadas materias. De acuerdo con la misma, los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial son responsables de velar por el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales, así como los gobiernos de los estados y los
gobiernos municipales.
INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES
RELACIONADOS CON LA BIOTECNOLOGÍA
México forma parte de diversos organismos internacionales y ha signado
diversos instrumentos internacionales sobre comercio y medio ambiente
cuyos contenidos hacen referencia a biotecnología, los cuales constituyen
instrumentos de política pública tanto nacional como internacional. En
los párrafos siguientes se presentan los aspectos más importantes de dichos
instrumentos con base en la clasif‌icación que se indica en el Cuadro III.2.
Cuadro III.2. Instrumentos y organismos internacionales
relacionados con la biotecnología
Clasif‌icación Instrumentos internacionales
(acuerdo, tratado u organización)
Organismos internacionales
de comercio.
Tratados, Acuerdos y con-
venios internacionales sobre
propiedad intelectual.
Instrumentos internacionales
ambientales.
Organización Mundial de Comercio.
Organización para la Cooperación y el Desa-
rrollo Económicos.
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y la Organiza-
ción Mundial de la Salud.
Tratado de Libre Comercio de América del
Norte.
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual Relacionados con el Co-
mercio.
Convenio Internacional para la Protección de
las Obtenciones Vegetales.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la
Biotecnología.
Fuente: elaboración propia.

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