La legislación aplicable a los sitios Ramsar en México

AutorAna Cecilia Travieso Bello
CargoDoctora en Ecología y Manejo de Recursos Naturales
Páginas2-14

Doctora en Ecología y Manejo de Recursos Naturales. Profesor de Tiempo Completo Titular C, Licenciatura en Geografía, Facultad de Economía, Universidad Veracruzana. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.

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1. La Convención Ramsar

La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, llamada "Convención de Ramsar", es un tratado intergubernamental que se firmó en la ciudad de Ramsar, Irán en 1971, entrando en vigor a partir 1975. Es el único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular. Su misión es "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo"1.

La Convención emplea una definición amplia de humedales, considerando las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros2. Estos humedales se agrupan en tres tipos: marinos costeros, continentales y artificiales3 y su inclusión en la lista de sitios Ramsar deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. 4

Actualmente se cuenta con 159 partes contratantes o Estados miembros de Ramsar y un total de 1,869 humedales registrados en todo el mundo, abarcando todas las regiones geográficas del planeta. Dichos Estados miembros se han Page 3 comprometido a: 1) designar humedales adecuados que cumplan los criterios para la Lista de Humedales de Importancia Internacional y garantizar su gestión eficaz; 2) trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio mediante la planificación nacional del uso del suelo, normativas y legislación apropiadas, medidas de gestión, y la educación del público; y 3) cooperar internacionalmente con respecto a los humedales transfronterizos, los sistemas de humedales compartidos, las especies compartidas y los proyectos de desarrollo que puedan afectar a los humedales5.

1.1. Los sitios Ramsar en México

México se adhirió a la Convención Ramsar a partir del 4 de noviembre de 1986 con el registro de la Reserva de la Biosfera Ría Lagartos en Yucatán, como humedal de importancia internacional. A finales del año 1996, contaba con 6 sitios Ramsar, y a la fecha tiene 113, con más de ocho millones de hectáreas, lo que coloca a nuestro país en el segundo lugar mundial en número de sitios. Además, la lista de sitios Ramsar para México incluye ecosistemas sub representados como los sistemas cársticos, praderas de pastos marinos y oasis6.

En el Informe Nacional sobre la Aplicación de la Convención Ramsar sobre los humedales, presentado por México en el 2008 se reconocen las acciones que ha desarrollado México entre las que destacan la identificación de humedales potenciales para su inclusión en la lista de Ramsar, el registro de 52 humedales en el período febrero 2006-febrero 2008 y el desarrollo de los planes de manejo y conservación de estos sitios7.

En el año 2005 se conformó el Comité Nacional de Humedales Prioritarios con el objetivo de asesorar a la autoridad administrativa en el tema de humedales, incluyendo las siguientes acciones: promover mecanismos para la conservación y uso racional de los humedales, reforzar y promover políticas, planes y programas nacionales, así como el principio de manejo integrado de ecosistemas, impulsar el intercambio de información, la capacitación y la educación, fortalecer la investigación, orientar los aspectos culturales en humedales y contribuir a aspectos legales, reglamentarios y normativos relacionados con humedales. Este comité cuenta con cinco grupos de trabajo: subcomité de conservación y restauración de Page 4 humedales prioritarios, grupo de examen científico y técnico, iniciativa de comunicación, educación y concienciación del público, subcomité de patrimonio cultural e histórico y subcomité de política normatividad y regulación8

Como ecosistemas, los humedales están considerados de forma implícita en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual establece como uno de los cinco ejes rectores la sustentabilidad ambiental. Por otra parte, la política hídrica nacional tiene como principios básicos la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos vinculados al ciclo hidrológico.

Aunque México ha establecido las bases para una política ambiental que garantice la sustentabilidad de los océanos y zonas costeras (29 septiembre 2006) y está trabajando en el desarrollo de una Estrategia Nacional para la Atención de Humedales Costeros en particular los ecosistemas de manglar, aún no cuenta con una "Política Nacional de Humedales", aspecto clave para la aplicación del concepto de "uso racional" de la Convención.

2. Legislación aplicable a los sitios RAMSAR

Uno de los componentes del concepto "uso racional" de la Convención es que las partes contratantes reformen la legislación que tenga efectos adversos en los humedales y que elaboren, cuando proceda, nuevas disposiciones legislativas para promover el uso racional y la protección de los humedales, con base en la resolución VII.7 sobre "Lineamientos para examinar las leyes e instituciones a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales"9. En este contexto se presentan las principales leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas relacionadas con los humedales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En su artículo 27 menciona que la propiedad de las tierras y aguas en el territorio nacional corresponde a la Nación y que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. En el artículo 42 se plantea que el territorio nacional comprende las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico; la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, Page 5 cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Ley General de Bienes Nacionales: En su artículo 6 menciona que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los bienes señalados en los artículos 27 y 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los bienes de uso común (artículo 7 de esta Ley); las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar, el lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores; los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; los muebles de la Federación que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles como los especímenes tipo de la flora y de la fauna y las colecciones científicas o técnicas. En el artículo 119 se determina de la zona federal marítimo terrestre.

Ley de Aguas Nacionales y su reglamento: Esta ley tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr un...

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