Legalidad vs. popularidad

AutorRicardo Guzmán Wolffer
Páginas42-46

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Más allá de que sus resoluciones sean correctas jurídicamente, los jueces no pueden resolver pensando si hacerlo los volverá héroes o villanos del pueblo que apenas tiene nociones de Derecho positivo mexicano (tercero de preparatoria). Según el INEGI, en la Ciudad de México el promedio de escolaridad es de 11.1 años, o sea que un individuo apenas comprenderá la diferencia entre un amparo indirecto, una suspensión de oficio, una provisional y una revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): se publicita que se “amparó” a un presunto culpable y todos odian al juez.

Y es que el diseño para elegir, vigilar y ratificar (que sean jueces hasta que se jubilen) a un juez federal nada tiene que ver con la repercusión social de sus resoluciones. Para ser juez se hacen exámenes de conocimientos jurídicos y ya. Hace unas décadas se les pedía aprobar un examen psicológico; luego se eliminó ese requisito. ¿Cuántos de los actuales jueces o magistrados reprobaron o reprobarían ese examen? En ninguna disposición del Poder Judicial mexicano se les establece como órganos del Estado que deban rendir cuentas a la sociedad de cada una de sus sentencias. Sí, dan cifras de cuántas sacan y cuántas quedan a deber; pueden obtenerse copias de las versiones públicas (sin datos personales) de todas las resoluciones, y prácticamente cualquier dato estadístico o jurídico que se pida al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) o local será entregado, pero eso no incluye la función social de jueces y magistrados. Su legitimación constitucional deriva del concurso que aprueban y del hecho de ser examinados por un CJF que tiene representantes de los tres poderes: a ningún juez, magistrado o ministro se le elige por el voto popular: su legitimación deriva de ser conocedores del Derecho y de haber ganado a sus oponentes, nada más. Se establece que los concursos del Instituto de la Judicatura Federal son impolutos: la mínima duda sobre su claridad ha llevado a su anulación, como sucedió cuando se estableció que aparentemente se habían trucado las calificaciones de la primera etapa hace dos administraciones. Los ministros de la SCJN son otra historia: su legitimación deriva de haber sido elegidos por el Senado de la respectiva tercia enviada por el presidente y el CJF no tiene competencia legal para supervisarlos: la SCJN es autónoma administrativa y presupuestalmente.

Por eso los jueces no necesitan preocuparse de ser agradables a la opinión pública para resolver. De ahí que las apariciones públicas de los titulares judiciales sean mínimas: no tienen que dar la cara para explicar o justificar sus sentencias. En ninguna “auditoria” que practica la Visitaduría Judicial se toman en cuenta aspectos sociales de las resoluciones. En las actas no se contemplan esos aspectos; se desglosan número y estadísticas de ingresos, egresos, recursos, etcétera, pero nada lleva al análisis acerca de si esas resoluciones ayudaron al bienestar social o si llevaron al caos social. En ningún momento se establece que los jueces o ministros sean actores públicos y menos se valora si cumplieron debidamente sus funciones. Sería esperable, para el fomento y el establecimiento de un verdadero Estado de Derecho, que jueces, magistrados y ministros expusieran públicamente su quehacer jurídico, no sólo desde la academia, que a algunos es tan cercana y a otros repulsa, pero que es de audiencia limitada; sino desde foros públicos. La que más necesita, primero que nada, conocer a sus jueces y luego comprender por qué resuelven cómo lo hacen, es la población no especializada en litigios y jurisprudencias. Los abogados tienen puntos de encuentro de sobra con esos titulares judiciales en los...

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