El principio de legalidad y la ejecución de pena privativas de libertad

AutorBorja Mapelli Caffarena
CargoCatedrático de Derecho Penal. Director del Instituto de Criminología de la Universidad de Sevilla
Páginas97-109

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  1. A diferencia de lo que ocurre en la sociedad libre, en la sociedad carcelaria los derechos y garantías de las personas no vienen determinados por los postulados en los que se fundamenta el modelo de Estado, sino por razones de orden y seguridad. De esta forma en cada momento el reconocimiento de estos derechos se fijará a partir del marco de las condiciones penitenciarias. Más o menos recursos, más o menos masificación de las prisiones o más o menos necesidades de prevención general nos van a dar las claves para conocer el nivel de reconocimientos de derechos que la sociedad permite en cada momento y en cada país a los privados de libertad.

  2. Por esta razón nos parece conveniente comenzar este trabajo haciendo una reflexión general sobre la situación de las prisiones en nuestros días. Lo que se suele llamar realidad penitenciaria a nivel mundial y también europeo refleja unos datos verdaderamente preocupantes. Las cifras de privados de libertad crecen a veces de forma desmesurada en la mayoría de los países. A lo largo de su historia nunca se ha podido afirmar con tanta rotundidad que la prisión no está en crisis. Los mas de nueve millones de personas privadas de libertad en todo el mundo y los índices relativos de países de la importancia de los Estados Unidos en donde se superan ya los setecientos reclusos por cada cien mil habitantes, son una prueba de la fortaleza con que esta pena se ha instaurado en el nuevo milenio de forma prevalerte frente a cualquier otra alternativa punitiva.

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    España es un buen ejemplo de esta progresión ascendente, se ha duplicado en tan solo tres años el número de extranjeros ingresados en prisiones y a finales de este año 2007 hemos sobrepasado los sesenta y siete mil internos. Con un crecimiento anual de mas del treinta por ciento, para mantener los índices actuales de ocupación deberíamos de construir cada año tres cárceles con capacidad cada una de ellas de mil internos. Más de veinte de nuestros establecimientos penitenciarios tienen una ocupación superior al 150%.

  3. Esta situación está condicionando los modelos de política penitenciaria y, lo que es mas grave, la posibilidad de que los internos ejerciten derechos constitucionales que no se encuentran limitados por la condena. En las prisiones se vive un auténtico estado de excepción penitenciaria, cuyas características más sobresalientes son estas:

    • A pesar de su reconocimiento constitucional no se respeta el principio de la diversidad humana y de la individualidad, estrechamente relacionados con el desarrollo integral de la personalidad.

    • En contra de las recomendaciones internacionales solo se contempla la construcción de centros de grandes dimensiones, en ningún caso con una capacidad inferior a los mil internos.

    • Acorde con las dimensiones de las grandes penitenciarias los centros son polivalentes, encontrándose internados dentro de ellos reclusos de muy distintas condiciones criminológicas. Esta circunstancia favorece los excesos regimentales en detrimento de las consideraciones resocializadoras.

    • Los niveles de seguridad de los macro-establecimientos se fijan en atención a los internos mas peligrosos, perjudicando, sin embargo, al resto de la población penitenciaria allí recluida.

    • Con la finalidad de abaratar costos se ha optado mayoritariamente por la ubicación rural. La ruralización añade a la marginación penal una nueva barrera geográfica entre los reclusos y la sociedad libre.

    • Se intentan responder al clásico modelo de prisión-ciudad, de manera que pueda autoabastecerse en la mayoría de los servicios generales.

  4. Todas estas circunstancias han producido efectos muy similares en las condiciones de vida dentro de la prisión. El sistema de progresión tiende a desaparecer o a simplificarse, quedando reducido a un régimen ordinario y laPage 99 libertad condicional. Los recursos escasean y el acceso de los internos a sus derechos aparece cada vez como una posibilidad mas alejada de la realidad. Los criterios de resocializadores han sido desplazados de forma descarada por criterios de orden y seguridad y en base a ellos se conceden los beneficios penitenciarios. Esta masificación provoca un deterioro ambiental con un incremento de la presión disciplinaria. Las posibilidades de trabajar disminuyen, las celdas se comparten y los contactos con el exterior se ven dificultados por la distancia.

    Si estas carencias y este alejamiento de los modelos legales no originan mayores índices de conflictividad y conductas reivindicativas es gracias a que los beneficios penitenciarios han logrado debilitar la conciencia de grupo. Los internos no quieren arriesgar en reivindicaciones colectivas que pongan en peligro el acceso a las salidas de la prisión. Los beneficios, pues, se han convertido en un instrumento para doblegar voluntades haciéndoles cómplices de una realidad que les anula.

    Esta misma actitud sumisa se aprecia en la evolución estadística de las peticiones y quejas, las cuales crecen muy por debajo de la población penitenciaria y muy por debajo de las necesidades. Los reclusos de la década de los setenta, por poner un ejemplo, eran más reivindicativos que lo son los actuales.

  5. En este contexto se hace imprescindible denunciar la situación jurídica de las personas privadas de libertad y reclamar, por encima de cualquier otra consideración la necesidad de dar cumplimiento a las garantías del principio de legalidad en la fase de ejecución, el único capaz de garantizar unos niveles mínimos de reconocimiento de derechos y de certeza punitiva. A él se ha referido en los últimos años el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en dos resoluciones que mencionaremos a continuación. Esta institución sigue siendo un instrumento imprescindible para el reconocimiento de los derechos de los privados de libertad a pesar de que varias circunstancias le han restado relevancia. Es cierto que con carácter general sus resoluciones sigue teniendo un tono declarativo que libera a los países contra los que se dictan las sentencias de ajustar su sistema penitenciario al contenido del fallo. Por otra parte, en la medida que el Tribunal extiende su jurisdicción a países con sistemas penitenciarios muy diferentes, su actividad se centra más en la Europa oriental en la que las carencias son mas graves. Finalmente, el tiempo penitenciario es desproporcionadamente mas corto que el que requiere la conclusión de una demanda ante el Tribunal Europeo, lo que disuade antes de presentar una demanda.

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    Las sentencias a que nos referimos son las...

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