El Principio de Legalidad en Materia Penal. Implicaciones Teóricas y Prácticas

AutorMtro. Manuel Moreno Melo
CargoMaestro en Derecho por la UNAM y en Ciencias Penales por el INDJ
Páginas46-51

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Uno de los puntos más importantes que se deben retomar en cuenta en la dinámica acadé-mica de los profesionistas en materia jurídica, desde mi punto de vista, es vincular la teoría y la práctica. Ambos conceptos deben estar unidos y entrelazados por el nuevo sistema jurídico mexicano, el cual converge por una transición por los diferentes cambios de paradigma de interpretación y aplicación del derecho en prácticamente todas las ramas del saber jurisprudencial, por las diferentes reformas constitucionales y criterios de nuestros máximos tribunales.

A continuación presentaremos una serie de conceptos y refiexiones acerca del principio de legalidad en materia penal, el cual es de un contenido complejo, que permea la interpretación y argumentación de la materia penal en nuestro país.

La Norma Penal

El derecho penal, en un plano positivista, es entendido como un sistema de normas que regulan al delito, al delincuente, a las penas y a las medidas de seguridad, ha sido diferenciado en sustantivo y adjetivo, nacional e internacional, objetivo y subjetivo, entre tantas clasificaciones, a nosotros por el propio trabajo que realizamos, nos interesa la que distingue el derecho penal objetivo y subjetivo.

El primero llamado ius poenale: es el sistema de normas que regulan y castigan el fenómeno criminal; el segundo concebido como ius puniendi: es la facultad de castigo que tiene el Estado respecto de conductas ilícitas que vulneren bienes jurídicos relevantes en una sociedad.

La estructura de una norma penal es bipartita, el primer elemento es una conducta delictiva que se describe, por otro lado se encuentra una consecuencia condicionada, llamada punibilidad, es decir el parámetro de castigo que tiene el juzgador para imponerlo en un caso en concreto.

El Dr. Enrique Díaz Aranda establece que "La norma se dirige a tres sujetos. Uno es el llamado sujeto activo, que es el sujeto que realiza la conducta prohibida; otro, es el llamado sujeto pasivo, que es quien sufre la lesión o menoscabo del bien jurídico tutelado, también llamado víctima, y, por último, el Estado, que es el ente encargado de emitir las normas penales e imponer las penas a quienes las violen a través de sus órganos competentes."1

Clasificación de Normas Penales

Un distinguido penalista mexicano el Mtro. Eduardo Martínez Bastida, realiza una clasificación de las normas penales de la siguiente manera:

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· NORMAS EN BLANCO: Cuentan con elementos de valoración cultural.

· NORMAS COMPLETAS: Tipos cerrados que contienen elementos objetivos-descriptivos.

· NORMAS INCOMPLETAS: Contienen la descripción y la pena se encuentra en otro ordenamiento (reenvío).

· NORMAS PRIMARIAS: Se refieren a la parte preceptiva o prohibitiva.

· NORMAS SECUNDARIAS: Son las que regulan las penas y las medidas de seguridad.2De manera específica las normas penales que contem-plan conductas delictivas y una consecuencia condicionada a su realización, deben ser redactadas de manera clara en cuanto a los términos necesarios para acreditar la conducta delictiva. Asimismo, lo ideal es que en cada tipo penal se establezca la punibilidad y medida de seguridad en su caso aplicable a la conducta prohibida, restringiendo al legislador el uso de palabras confusas o vagas que desencadenen en una norma penal en blanco, en virtud del amplio margen de discrecionalidad que le concedan al juzgador, de la misma manera que la punición debe ser obtenida de la misma norma que establece la prohibición, a fin de evitar nomas imperfectas o de reenvío. Todo lo anterior para respetar el derecho fundamental de seguridad jurídica, en la cual el ciudadano debe ser respetado en su libertad, igualdad y propiedad, y solo puede ser afectado válidamente en su esfera jurídica por el Estado cuando se cumplan con determinados requisitos establecidos por una ley, clara y precisa que se ajuste al caso en concreto.

Principios de Derecho

Ronald Dworkin, uno de los mayores teóricos del derecho del mundo contemporáneo, en sus diferentes obras se dedica a realizar una crítica a la teoría del positivismo jurídico. Su aportación más importante desde nuestro punto de vista es, cuando indica que el derecho no solo se encuentra constituido por normas o reglas, sino que en él coexisten principios que por exclusión es todo aquello que no sea norma y directrices políticas las que tienen como fin alcanzar algo. Señala el autor,3 que lo que hace diferente a la norma de un principio es la orientación o fin que tienen ambos, los cuales son para supuestos diferentes, el principio se manifiesta como axiomas que se encuentran contenidas en el fin del derecho; asimismo, la manera en que se aplican es diversa los principios no son radicales sino que existe una ponderación cuando hay colisión entre ellos, en cambio, cuando se da un confiicto entre normas, solo una de ellas se puede aplicar existiendo imposibilidad de ponderar o de aplicar ambas en un mismo supuesto.

Segun Dworkin, el Derecho está lleno de principios que no solo se explican en clases en las universidades, sino que tienen una aplicación en decisiones jurisdiccionales. Establece en sentido crítico, que los positivistas no reconocen a los principios como parte del derecho vinculante, entre otras cosas porque su naturaleza y peso no se pueden medir o fundamentar en una decisión, lo cual es un error, ya que no todos los principios que existen se deben aplicar, lo que suena bastante lógico, ya que de lo...

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