Legal la Designación del Comisionado en Michoacán

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Sin embargo, las facultades que en materia de seguridad pública le concede el artículo 21 constitucional a la Federación, son suficientes para justificar su legalidad. Dicho artículo señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos. Además, previamente el Gobernador del Estado de Michoacán solicitó formalmente el apoyo del Gobierno Federal en materia de seguridad pública, con objeto de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que se está presentado en esa entidad.

En consecuencia, el 13 de enero el Secretario de Gobernación, representando al Ejecutivo Federal, y el Gobernador de Michoacán, suscribieron un acuerdo de coordinación que establece las bases para que el Gobierno Federal apoye temporal en materia de seguridad pública al Estado, con la finalidad de restablecer la seguridad y el orden público.

Dicho apoyo se canaliza a través de una Comisión, que se constituye como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con facultades para fortalecer la seguridad del Estado de Michoacán, con el apoyo de la fuerza pública federal y todas las dependencias del Poder Ejecutivo Federal que ejercen funciones en la entidad, incluidos el Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Se fundamenta además su creación en el artículo 27, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que determina que a la Secretaría de Gobernación corresponde auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del DF, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Jurídicamente la decisión es sólida, políticamente no tiene lugar a dudas; no solamente por la gravedad del fenómeno...

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