Legado

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas169-169

Page 169

Disposición que en su testamento o codicilo hace un testador a favor de una o varias personas naturales o jurídicas. Aquello que se deja o transmite a los sucesores, sea cosa material o inmaterial. Real Academia Española. Sucesión particular mortis causa, que se produce en virtud de una disposición particular otorgada en testamento o contrato sucesorio, o en virtud de un precepto general de la ley. A diferencia de la herencia, el legado conlleva una pura percepción de bienes. El Economista, Diccionario de Economía y Negocios, ESPASA.

Comentario. En materia fiscal, los ingresos recibidos por legados están exentos con fundamento en el art. 109 fracción XVIII de Ley del ISR pero también he de recordarles que en términos del art. 175 tercer párrafo quien reciba ingresos por este concepto y el monto sea...

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