Legítima defensa

Rubro: Legítima Defensa, Inexistencia de la.

Para que la legítima defensa se configure es necesario que la acción repulsiva del agente se ejercite contemporáneamente a la agresión actual y al peligro inminente que la motive; y el ataque es actual cuando reviste características de inminencia o dure todavía, pero no cuando sólo se dibuja en el futuro o cuando ya ha terminado. Lo que importa por tanto en la legítima defensa es la actualidad del ataque. La reacción defensiva efectuada cuando ya se ha consumado el ataque y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa, ni eximir de responsabilidad al agente activo del delito. Asimismo, los actos ejecutados en contra del ofendido con posterioridad a la acción consumada por éste, no pueden ya estimarse que justifiquen la legítima defensa, sino actos de represalia o contienda cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto.

Epoca: Séptima

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Número: 121-126 Segunda Parte

Fecha de publicación:

Paginas: 107

Tesis:

Tipo:Tesis aislada

Rubro: Legítima defensa, concepto jurídico del vocablo "inminente" para los efectos de la.

Se configura la legítima defensa, cuando tratándose del...

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