Lavado de dinero
Autor | Carlos Orozco-Felgueres Loya |
Páginas | 257-305 |
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Capitulo VIII
8. Lavado de dinero
8.1. Introducción
Si duda que las disposiciones que tienen que atender los empresarios, son cada día
más, y para las empresas que se desenvuelven en la economía nacional y que reali-
zan “actividades vulnerables”, tal como la señalada Ley Federal para la Prevención
e Identicación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI),
que fue publicada el 17 de octubre del 2012 en el DOF, para entrar en vigor a partir
de 17 de julio del 2013.
Dicha ley es consecuencia del efecto que ha tenido en las economías de todo el
mundo, el lavado de dinero, pues se ha colocado en los diversos sectores económi-
cos, son recursos económicos que tiene su origen en los actos ilícitos, que se repre-
sentan en un sinfín de modalidades.
La ley en comento, es resultado de la preocupación de las naciones, por evitar
esas ltraciones de recursos en la economía de los países, así organizaciones como
la Organización de las Naciones Unidas la ONU, inician con convenciones y reco-
mendaciones, principalmente en materia de tráco de drogas y sus exorbitantes ga-
nancias, imposibles de ocultar, así tenemos los siguientes eventos:
• Convención de las Naciones Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes
y Sustancias Psicotrópicas (Viena, 20 de diciembre de 1988)
• Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-
nacional (Palermo, 2002)
• Grupo de Acción Financiera Internacional y sus 40 recomendaciones.
8.2. Sistema Financiero
Antes de entrar en vigor la Ley anti-lavado de dinero, el sector nanciero se había
cubierto con medidas preventivas para identicar prácticas de lavado de dinero, por
lo que la autoridad nanciera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ya habían emitido las dispo-
siciones inherentes a la materia de lavado de dinero.
La vigilancia, supervisión y autorización del sistema nanciero mexicano está a
cargo del Poder Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, con el auxilio de órganos
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Principales riesgos scales de la empresa
desconcentrados comprendidos en las diversas comisiones que tienen a su cargo la
regulación de los sectores que se muestran en el cuadro siguiente.
Dentro del sistema nanciero mexicano, entonces, tenemos que la autoridad
máxima es la SHCP, auxiliada por órganos desconcentrados que se encargan de au-
torizar, vigilar y supervisar las operaciones de las entidades nancieras, como son: la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Segu-
ros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro
(CONSAR).1
8.2.1. Entidades nancieras
Ahora bien las entidades nancieras, tienen personalidad jurídica, y sus propias le-
yes son quienes les da origen, estableciendo las reglas a las que han de sujetarse,
regulando sus actividades dentro del sector nanciero señalando sus facultades y
funciones.
Para efectos scales la LISR y el CFF nos dicen quienes son las entidades nancieras:
1 La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17 señala: Para la más ecaz
atención y eciente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán con-
tar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y
tendrán facultades especícas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se
determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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Capítulo 8
El sistema nanciero se compone por:
• Banco de México
• Instituciones de crédito
• Instituciones de seguros y de anzas.
• Sociedades controladoras de grupos nan-
cieros.
• Almacenes generales de depósito.
• Administradoras de fondos para el retiro.
• Arrendadoras nancieras.
• Uniones de crédito.
• Sociedades nancieras populares.
• Fondos de inversión de renta variable.
• Fondos de inversión en instrumentos de deu-
da.
• Empresas de factoraje nanciero.
• Casas de bolsa, y
• Casas de cambio, que sean residentes en Mé-
xico o en el extranjero.
• Se considerarán integrantes del sistema nan-
ciero a las:
Sociedades nancieras de objeto múltiple
que reere la Ley General de Organizaciones
tengan cuentas y documentos por cobrar deri-
vados de las actividades que deben constituir
su objeto social principal, que representen al
menos el 70% de sus activos totales, o bien,
que tengan ingresos derivados de dichas
actividades y de la enajenación o administra-
ción de los créditos otorgados por ellas, que
representen al menos el 70% de sus ingresos
totales.
Se entiende como entidad nanciera a las:
• Instituciones de crédito
• Instituciones de seguros que ofrecen seguros
de vida.
• Administradoras de fondos para el retiro.
• Uniones de crédito.
• Casas de bolsa.
• Sociedades nancieras populares.
• Sociedades de inversión en renta variable.
• Sociedades de inversión en instrumentos de
deuda.
• Sociedades operadoras de sociedades de in-
versión y
• Sociedades que presten servicios de distribu-
ción de acciones de sociedades de inversión.
• Para ser consideradas como entidades nan-
cieras:
Las sociedades cooperativas de ahorro y
prestamo autorizadas para operar en los tér-
minos de la Ley para Regular las Actividades
de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Prestamo deberán cumplir con todas las
obligaciones aplicables a las entidades nan-
cieras.
Todas las entidades nancieras que pertenecen al sistema nanciero mexicano,
tiene las siguientes obligaciones:
• Con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar
actos y omisiones que involucren recursos de procedencia ilícita.
• Presentar a la SHCP, mediante la CNBV los informes sobre los actos, ope-
raciones y servicios que realicen con clientes y usuarios, así como con los
miembros del consejo de administración, directores, funcionaros, empleados
y apoderados.
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