¿Es posible solicitar la ampliación del embargo en la ejecución de laudos laborales cuando los bienes valuados sean insuficientes para cubrir las indemnizaciones a los trabajadores?

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El problema es que como en ese momento el despacho no contaba con los fondos suficientes para cubrir su indemnización, los socios decidieron pagar únicamente el finiquito y acordaron con los trabajadores que fueron rescindidos pagarles su indemnización un mes después.

No obstante, al transcurrir el mes pactado para cubrir las indemnizaciones el patrón se negó a pagarles, ya que argumentó que no tenía dine-ro para liquidarlos.

Al respecto, los trabajadores rescindidos acudieron a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a demandar el pago de su indemnización, por lo que hace 15 días dicha junta emitió el laudo a favor de los trabajadores.

De acuerdo con el laudo emitido por la JCA, el monto de las indemnizaciones a pagar por todos los trabajadores rescindidos asciende a una suma considerable, y debió haberse pagado dentro de las 72 horas siguientes a la notificación del laudo; sin embargo, como el despacho no contaba con el importe suficiente para cubrir las indemnizaciones no se realizó el pago, y la JCA emitió el requerimiento de embargo.

Al efecto, recientemente las autoridades se presentaron en el despacho a efectuar el embargo, pero al realizar el avalúo de los bienes de la empresa se percataron de que el importe de los mismos no es suficiente para cubrir el adeudo.

Por lo anterior, deseo saber si es posible solicitar la ampliación del embargo por laudos laborales cuando los bienes valuados sean insuficientes para cubrir las indemnizaciones

Lector de Naucalpan, Edomex

Pregunta

¿Es posible solicitar la ampliación del embargo en la ejecución de laudos laborales cuando los bienes valuados sean insuficientes para cubrir las indemnizaciones a los trabajadores?

Respuesta

El artículo 965 de la LFT dispone lo siguiente:

965. El actor puede pedir la ampliación del embargo:

I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y

II." Cuando se promueva una tercería.

El Presidente Ejecutor podrá decretar la ampliación si a su juicio...

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