La participación popular en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Una mirada desde la perspectiva de los derechos / The popular participation in the new latin american constitutionalism. A view from the rights perspective

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AutorJosefina A. Méndez López - Danelia Cutié Mustelier
CargoProfesora titular de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente; decana de esta institución y vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional - Profesora titular de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente; vicedecana de investigaciones y posgrado de esta...
Páginas94-115

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IUS 24 | INVIERNO 2009 R EVIS ta d E l I NS t I t U t O d E C IENCI a S J UR íd IC a S d E p UE bla

LA PARTICIPACIÓN POPULAR

EN EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO. UNA MIRADA DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS*
THE POPULAR PARTICIPATION

IN THE NEW LATIN AMERICAN CONSTITUTIONALISM. A VIEW FROM THE RIGHTS PERSPECTIVE

Josefina A. Méndez López** Danelia Cutié Mustelier***

resumen

El artículo parte de considerar la participación popular como una de las marcas de identidad del nuevo constitucionalismo que se gesta en Latinoamérica y explica cómo el protagonismo social atraviesa el sistema de dimensiones o exigencias necesarias para la creación y fomento de una cultura de respeto a los derechos humanos, que van desde el reconocimiento y consagración de los mismos, pasando por la condicionalidad material y el sistema de garantías, hasta la educación ciudadana. Se trata de una ponencia presentada en el 10º Aniversario de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en diciembre de 2009.
palabras clave : Nuevo constitucionalismo, participación popular, derechos.

abstract

The article begins with considering popular participation as one of the hallmarks of the new constitutionalism that is taking place in Latin America and explains how the social role through the system size or requirements necessary for creating and fostering a culture of respect for humans rights, ranging from the recognition and consecration of them, through the material compliance and the guarantee system to reach citizenship education. This is a paper presented at the 10th Anniversary of the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela in 1999, December 2009.

key words : New constitutionalism, popular participation, human rights.

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* Recibido: 10 de febrero de 2010. Aceptado: 15 de marzo de 2010.
** Profesora titular de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente; decana de esta institución y vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional (jmendez@fd.uo.edu.cu).
*** Profesora titular de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente; vicedecana de investigaciones y posgrado de esta institución (danelia@fd.uo.edu.cu).

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Sumario

1. A modo de introducción
2. Latinoamérica y el nuevo constitucionalismo. El protagonismo social en el centro
3. Protagonismo social y derechos en el nuevo constitucionalismo latinoamericano
4. Referencias bibliográficas

…es cierto que no siempre logró colarse el pueblo en las Constituciones o en las reformas de Constituciones, pero sí en el espíritu de las Constituciones…

Mario Benedetti, El olvido está lleno de memorias

1. A modo de introducción

Hace una década seguimos de cerca y con mucha atención los acontecimientos y eventos que desembocaron en el nacimiento con marcado sabor bolivariano de la Constitución venezolana de 1999, luego de un proceso constitucional genuinamente democrático. La Constitución venía a mostrar que se gestaba un nuevo constitucionalismo latinoamericano, distinto del neoconstitucionalismo de visión europea que hunde sus raíces a partir de finalizada la Segunda Guerra Mundial, pero sin desconocerlo, marcando la carta magna venezolana un hito en la que consideramos constituye la seña de identidad de este nuevo paradigma: el protagonismo social desde la letra constitucional y luego confirmado en la praxis; esto es, el involucrar al ciudadano de manera individual o colectiva en la toma de las decisiones, en la fiscalización, en el control y ejecución del proyecto social que subyace en ella, “transformando las relaciones de poder en relaciones de autoridad compartida”.1Le han sucedido otros procesos que han dado vida a nuevos textos constitucionales que llevan en su seno la impronta participativa, la que recorre como eje transversal las cuatro dimensiones o exigencias necesarias para la creación y fomento de un clima de respeto a los derechos humanos, que van desde el reconocimiento y consagración de los mismos, pasando por la condicionalidad material y el sistema de garantías, hasta llegar a la educación ciudadana en torno a los derechos; lográndose entonces la apropiación de la Constitución por parte del pueblo. Aunque se dice que el nuevo constitucionalismo en Lati-

[1] Souza Santos, B. de, La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, ilsa, 2002, p. 34.

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noamérica tiene anclaje en los últimos momentos constituyentes, no se puede desdeñar la experiencia del proyecto social cubano en materia de protagonismo y participación social; por lo tanto, consideramos que el legado cubano también está presente en el núcleo duro de ese nuevo paradigma.

2. Latinoamérica y el nuevo constitucionalismo. El protagonismo social en el centro

Cuando se aborda la herencia constitucional y sus transformaciones históricas, sistematizando los ciclos o etapas evolutivas del constitucionalismo,2existe consenso en señalar el fin de la Segunda Guerra Mundial3como un momento de especial significación en ese recorrido, punto de revisión crítica del pasado y proyección del futuro, marcando como eje director el desarrollo del principio de constitucionalidad frente al principio de legalidad, la soberanía del Parlamento sometida a la soberanía de la Constitución, que se expresa, por una parte, en las garantías constitucionales como mecanismos para asegurar la supremacía de la carta magna, resurgiendo la concepción de la Constitución rígida, protegida por procedimientos agravados de revisión y amparados por el control constitucional; y por el otro lado se retoman las declaraciones de derechos, haciendo énfasis en los derechos sociales, vislumbrándose la tendencia a expandir el catálogo hacia nuevas demandas y necesidades, y sobre todo el establecimiento de sistemas de instrumentos protectores de los mismos frente a los órganos del Estado. Se eleva el nivel de garantía de los derechos a su máxima jerarquía: su inclusión tanto en los textos constitucionales como en los documentos internacionales.

El caudal hereditario del movimiento constitucional, tal y como lo entendemos, con su dinámica y dialéctica, sus puntos de avances y sus retrocesos, sus renuncias y concesiones, se puede integrar, a esa altura del tiempo, en las siguientes manifestaciones con sus concretas expresiones históricas:

[2] Tomamos el concepto de constitucionalismo brindado por Asensi Sabater, José, Constitucionalismo y derecho constitucional, Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, p. 13: “acervo de textos normativos, instituciones políticas, principios y técnicas […], un modo de pensar, una filosofía y una aproximación ética acerca de las reglas que rigen la convivencia en el seno de una comunidad política […] conjunto de referencias normativas conceptuales, valorativas, formuladas en distintas lenguas, que afectan a nuestro modo de relacionarnos y mirar el mundo”. Dice Ferrajoli que el constitucionalismo es “tal vez la herencia más importante del siglo xx” (“Iuspositivismo crítico y democracia constitucional”, Positivismo crítico. Derechos y democracias, xi Seminario Eduardo García Máynez, Ciudad de México, 4-6 de septiembre de 2001).

[3] Pueden ser movibles las fechas o espacios temporales que marcan los límites de los ciclos constitucionales, pero hay hitos o eventos que son imposibles de desconocer; y aunque para algunos autores no fijan el nacimiento de una etapa, sí tienen incidencia directa en el constitucionalismo.

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Constitucionalismo liberal clásico. —

El llamado constitucionalismo democrático. —

El constitucionalismo social. —

El constitucionalismo socialista. — 4

Roberto Viciano y Rubén Martínez prefieren hablar de momentos constituyentes, refiriéndose a aquellos en los que realmente se ha dado un salto hacia adelante en la historia constitucional; así, hasta después de la segunda posguerra marcan tres momentos,5señalando cómo a partir del último se retoma la articulación con el principio democrático, que luego va abandonando.

Hoy se habla de un nuevo constitucionalismo que hunde sus raíces precisamente a partir de finalizada la segunda conflagración mundial para la definición de sus rasgos esenciales, centrándose en torno a dos ejes fundamentales: “por una parte […] a una serie de fenómenos evolutivos que han tenido impacto en lo que se ha llamado paradigma del Estado constitucional. Por otro lado, con el término neoconstitucionalismo se hace referencia a una determinada teoría del derecho que ha propugnado en el pasado reciente por estos cambios y/o que da cuenta de ellos”.6Neoconstitucionalismo es, pues, una teoría jurídica; es un nuevo modo de pensar, pero afincado en lo mejor de la herencia que hasta aquí ha llegado, vinculado con el presente y con mirada de futuro, aceptando los retos y desafíos que impone; pero también es práctica social cotidiana que pone a los derechos fundamentales en el vórtice del sistema jurídico.7Es el constitucionalismo de contenido, que se traduce en una democracia limitada sustancialmente por los derechos.8Es perfeccionar al Estado para convertirlo en un “Estado de derechos”,9

[5] En cuanto a conservar lo valioso y útil de las ideas marxistas consagradas en textos constitucionales, como por ejemplo el amplio catálogo de derechos sociales, económicos y culturales y la exigencia de las llamadas garantías materiales para el disfrute de los mismos, así como la participación popular directa en la toma de decisiones y el control efectivo de la actuación de los representantes. Aunque se conoce que la práctica seguida por los países europeos del Este no siempre fue consecuente con...

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