Una larga etapa: escasas reformas

AutorSergio García Ramírez
Páginas61-63

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Para el propósito de esta revisión panorámica, dividiré la noticia de las reformas penales a la ley suprema en diversas etapas: la primera, muy larga, corrió entre 1917 y 1992; las siguientes se sucedieron con mayor frecuencia, hasta llegar a la costumbre de las reformas anuales -o casi-, que en ocasiones se insertaron en cambios de otro contenido -por ejemplo, político, como

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ha sido el caso de la creación de la Fiscalía General- que implican verdaderos "omnibuses" o "misceláneas" legislativas.

En esa primera etapa, de la que me ocuparé brevemente y que se halla dentro de las fronteras temporales de este texto -cambios a partir de 1940- las modiicaciones constitucionales se vieron inluidas, en apreciable medida, por la herencia liberal decimonónica y la corriente social que ingresó poderosamente en el constitucionalismo mexicano en 1917, con antecedentes notables en el pensamiento y la normativa constitucional previa, que paulatinamente conduciría hacia ese destino1y sin perjuicio, por supuesto, de los intentos adelantados en 1856-1857 por constituyentes visionarios como Arriaga y Ramírez.2Aquéllos fueron escasos y distantes de la procuración y administración de la justicia penal, en sentido estricto. No fue alterado el marco procesal acusatorio previsto por Carranza.

Como señalé supra, la primera reforma de la etapa que ahora comento, iniciada por el Ejecutivo en 1947 y vigente en 1948, se reirió a la libertad provisional del inculpado, tema que ocupó de nuevo al Constituyente en 1984.3En esta materia se ha relejado siempre la tensión entre las orientaciones liberales -a la cabeza, la presunción de inocencia- y los requerimientos de la seguridad pública, que inducen restricciones a la libertad del procesado.

Las siguientes reformas de la misma etapa tuvieron que ver con lo que podríamos llamar "humanismo constitucional".4En ellas se fortaleció, con fórmulas enfáticas, el "inalismo ético-jurídico" de la ley suprema: ¿a qué objetivos debe atender la pena? He ahí el "problema más clásico de la ilosofía del Derecho".5En 1965 y 1975 se llevaron a la Constitución (artículo 18) dos reformas notables asociadas a la idea de la readaptación social, que relevaron al concepto de regeneración incorporado en 1917. La de 1965 planteó el designio de readaptación y estableció medios para procurar este destino,6 y la promovida en 1975, publicada el 4 de febrero de 1977, instituyó la "repatriación" de sentenciados -ejecución de penas en...

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