El otro lado de la ecuación: ¿importa si el feto es una persona?

AutorLaurence H. Tribe
Páginas272-308
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VI. EL OTRO LADO DE LA ECUACIÓN:
¿IMPORTA SI EL FETO ES UNA PERSONA?
INCLUSO SI, como se ha visto, un derecho fundamental de la
mujer está comprometido cuando decide interrumpir un em-
barazo, ¿por qué el gobierno no habría de tener la libertad de
impedirlo por una preocupación legítima del daño que cada
aborto ocasiona por fuerza? Después de todo, la Constitución
a veces permite que el gobierno limite incluso las libertades
más básicas. Muchos ciudadanos han sido reclutados para lu-
char, e incluso morir, en la guerra. Otros han sido reclutados
en situaciones mucho menos catastróficas. Por ejemplo, po-
licías, paramédicos y bomberos con frecuencia ordenan a los
transeúntes cooperar, conforme a la ley, en una situación de
emergencia, incluso con riesgo de sus vidas.
Por supuesto, las restricciones a la interrupción del emba-
razo no pueden hacer mucho por salvar a los fetos. En cambio,
podrían obligar a las gestantes desesperadas a buscar abortos
clandestinos inseguros, en los que además de no preservar a
los no nacidos mueren muchas mujeres. O pueden postergar
su realización y, como consecuencia, muchos embriones abor-
tados estarán más desarrollados de lo que habrían estado sin
las limitaciones al aborto. O tal vez éstas no tengan ningún
efecto significativo sobre la conducta femenina, sobre todo si
consideramos la cada vez más amplia disponibilidad de me-
dicamentos que inducen la finalización temprana de la gesta-
ción sin necesidad de recurrir a una clínica u hospital. Con
esas técnicas modernas, las restricciones al aborto podrían te-
ner el principal efecto de negar a las mujeres una afirmación
simbólica de su autonomía, mientras dejan a la mayoría en
libertad de interrumpir de manera segura la vida de un feto no
deseado.
No obstante, podrían hacerse esfuerzos por minimizar
esas contravenciones a la ley. Si tales esfuerzos se hicieran
para que la norma sirva a su supuesto propósito, en vez de
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perjudicar a las mujeres sin ninguna razón real, podríamos
argumentar con razón que las cargas que la legislación impo-
ne están justificadas por el interés del gobierno en promulgar
esa ley. Esto parece una posibilidad genuina. A diferencia del
argumento más extremo, explorado en el capítulo anterior
—acerca de que la Suprema Corte simplemente inventó un de-
recho constitucional para el lado femenino de la ecuación—,
con este razonamiento en apoyo a las restricciones al aborto
no hace falta reducir la libertad de las mujeres a una cifra.
Sin embargo, si consideramos la carga que sufre la liber-
tad de una mujer cuando el gobierno le impide interrumpir
su embarazo —si ésa es su decisión—, sólo uno de los varios
“intereses” que un Estado podría invocar procede como su-
ficientemente “imperioso”: la protección de la vida humana.
Para anular una libertad tan básica como es la libertad de una
mujer a no permanecer embarazada, a no dar a luz y a no con-
vertirse en madre, la sociedad organizada debe ofrecer, sin lu-
gar a dudas, una razón de mucho peso. Sólo el salvar la vida
parece acreditarse.
Quienes sostienen que la mujer no tiene “derecho” a un
aborto alegan que a pesar de que un embrión al inicio no es
una “vida humana”, y todavía no es una persona, el Estado
puede decidir de modo legítimo proteger ese embrión de la
destrucción deliberada en cualquier momento de su desarro-
llo, para que tenga una oportunidad de llegar a ser una perso-
na. Aun cuando una mujer sea violada, dicen algunos, matar
con premeditación al embrión sólo crea una segunda víctima
inocente.
Este argumento —de que el feto, después de todo, no
necesita considerarse una persona para prevalecer sobre la
existencia del “derecho” de una mujer a interrumpir su em-
barazo a voluntad— se expresó de la manera más emblemá-
tica en un texto irreverente de John Hart Ely, el antiguo de-
cano de la Facultad de Derecho de Stanford y un reconocido
estudioso de la Constitución. Durante un ataque mordaz a
Roe vs. Wade,1 en 1973, Ely observó que aunque los perros
1 John Hart Ely, “The Wages of Crying Wolf: A Comment on Roe v. Wade”,
Yale Law Journal, 82 (1973), pp. 920, 926.
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con certeza no son personas según la Decimocuarta Enmien-
da, en definitiva un Estado puede declarar como un delito
que un manifestante mate un perro sin que por ello sea una
restricción inadmisible de la libertad de expresión que la Pri-
mera Enmienda le otorga al manifestante. Al recordar que la
Suprema Corte en una ocasión había ratificado una ley del
Congreso que declaraba delito quemar una cartilla militar,2
Ely comentó: “Ahora que lo pienso, las cartillas militares
tampoco son personas”.
El problema con el comentario de Ely es que el derecho
fundamental a protestar no necesariamente implica matar o
destruir un animal u otra cosa. Nadie tiene que matar un ani-
mal o mutilar propiedad gubernamental para ejercer el dere-
cho a la libertad de expresión. Pero si la libertad protegida de
una mujer incluye el derecho a decidir que su cuerpo no se use
para incubar y dar a luz a otro, y si la mujer tiene derecho a
elegir no desarrollar una parte de sí misma en un ser humano
distinto, entonces, para ejercer ese derecho, desafortunada-
mente tiene que interrumpir la vida del feto que lleva dentro
de ella, siempre y cuando elija llevarlo a cabo antes de que
el producto se desarrolle lo suficiente para poder sobrevivir y
madurar fuera de su cuerpo con la ayuda de cualquier tecno-
logía existente. Si ha de hacer uso de la “libertad” de resistirse
al reclutamiento de su cuerpo como un recipiente y un vehícu-
lo para otra vida, entonces, hasta que esa otra vida pueda pre-
servarse, en términos prácticos, sin utilizar involuntariamente
su vida para hacerlo, ella no tiene otra alternativa que la trági-
ca de interrumpir la vida del feto.
El derecho protegido por Roe no es necesariamente el de
terminar la vida del feto. Es un simple resultado que no se pue-
de evitar si la mujer ha de ejercer el derecho a interrumpir su
embarazo antes de que el feto alcance la viabilidad. Sugerir
que la mujer debe esperar hasta que el feto se desarrolle lo su-
ficiente para sobrevivir después de extraerlo mediante cirugía
no es ninguna respuesta, porque significaría que el derecho
que la mujer reclama es un derecho vacío.
2 United States vs. O’Brien, 391 US, p. 367 (1968).

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