El laboratorio del control constitucional: de la Independencia a 1857

AutorAndrea Pozas
Páginas23-30

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ia a 1857

En el capítulo anterior vimos que existen el modelo estadounidense, el modelo francés y el modelo kelseniano de control constitucional. En México, a partir de la Constitución de 1824 hasta la de 1857, hubo varias formas de organizar la justicia constitucional, algunas más parecidas al modelo estadounidense, otras al francés, y aun otras más que no se parecían a ninguno. La existencia de esta diversidad de modelos refleja la situación fluctuante y complicada que vivió México durante sus primeros años de vida independiente. Desde la consumación de la Independencia en 1821 hasta el término de la guerra de Reforma en 1861 hubo conflictos serios sobre la organización y tipo de gobierno que debía tener el nuevo país, así como sobre los valores que debían inspirarlo y los medios que debían utilizarse para alcanzarlos. Estos conflictos se reflejaron en las Constituciones promulgadas en este periodo (1824, 1836, 1843 y finalmente 1857) y en los numerosos proyectos constitucionales y actas de reformas, de las cuales la de 1847 fue la más importante. En esos años, la joven nación mexicana no sólo padeció duros conflictos internos sino también tuvo que afrontar guerras con España, Francia y Estados Unidos. En este marco de inestabilidad política y social se concibieron, sin embargo, interesantes ideas sobre la justicia y el control constitucional.

Recordemos que la Constitución es la norma suprema de cada país, ya que en ella se establecen las funciones y capacidades de todas las instituciones del gobierno y además se especifican los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos. Ahora bien, siempre que existe una Constitución escrita surgen preguntas: ¿qué sucede si un gobernante actúa fuera de los límites establecidos por ella , ¿qué ocurre si una autoridad pública cobra un impuesto que la Constitución prohíbe , o ¿qué sucede si se promulga una ley que va en contra de un principio enunciado en la Constitución (por ejemplo una ley que viola el principio de equidad o el derecho a la libre expresión de las ideas) Como vimos en el capítulo anterior, una posible solución a estos desafíos es el control de constitucionalidad que faculta a los jueces para anular las leyes o actos del gobierno que contradigan la Carta Magna. Pero ésta no es la única solución posible; en los pri

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Modelos cambiantes
de control constitucional: reflejo histórico

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usticia constitucional

meros años de nuestra historia independiente experimentamos con otras interesantes alternativas.

Por un lado, la Constitución de 1824 estableció en su artículo 137 que la Suprema Corte sería la encargada de conocer las infracciones de la Constitución y, por otro, estableció en los artículos 164 y 165 que el Congreso General de la República (la unión de las Cámaras de Diputados y Senadores) sería el encargado de hacer efectiva la responsabilidad de quienes quebrantaran la Constitución y también el único órgano que podría interpretar el sentido de la Constitución. Por lo tanto, bajo nuestro primer sistema de control constitucional la Suprema Corte debía recibir las quejas de actos o leyes que violentaran la Constitución para después enviarlas al Congreso, que tenía la facultad de interpretar la Constitución y decidir si las quejas eran o no fundadas. Como mencionamos en el capítulo anterior, una de las razones por las que se adoptó este sistema es que no se consideraba adecuado que los jueces interpretaran la Carta Magna; recordemos que interpretar una ley necesariamente conlleva cierto grado de discrecionalidad y por tanto cierta capacidad legislativa. Por ello, el constituyente de 1824 —haciendo eco de las ideas del modelo francés de control constitucional— consideraba que los jueces no debían tener esa capacidad dado que no eran electos directamente por el pueblo.

Durante los años en que la Constitución de 1824 estuvo vigen te, el Congreso de la Unión anuló varias leyes emitidas por las legislaturas de los estados por considerarlas contrarias a la Constitución, y fue también el intérprete de la Constitución en los casos que la Suprema Corte le envió. Por ejemplo, hubo un caso en el que el ayuntamiento de Pátzcuaro y el gobernador de Michoacán llevaron una disputa a la Suprema Corte sobre la rehabilitación de un teniente coronel. Ante esta petición, la Suprema Corte, considerando que la solución de la disputa requería de la interpretación de unas cláusulas constitucionales, remitió el caso al Congreso federal.

La Constitución de 1824 tuvo una vida corta, ya que, en 1836, se promulgó una nueva Carta Magna mexicana: las Leyes Constitucionales. Este cambio fue el reflejo de las disputas que se vivían en México desde los primeros años de vida independiente. A muy grandes rasgos, podemos decir que había dos visiones de cómo el nuevo país tenía que lograr dos importantes fines: primero, la construcción de un Estado que garantizara el orden y la protección del territorio y, segundo, garantizar las libertades de los ciudadanos y el gobierno moderado que habían motivado la lucha por la independencia. Una visión proponía que México se organizara como una república federal con claros límites entre el poder y las prerrogativas de los distintos estados y el gobierno nacional, y donde el Estado controlara la Iglesia católica mediante la continuación del llamado Patronato Regio, es

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Constitución de 1824

Justicia

Constitucional durante
la vigencia
de la
Constitución de 1824

Contitución de 1836; federalistas
y centralistas:

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decir, la posibilidad establecida desde tiempos de la Colonia de que el Estado pudiera intervenir en, por ejemplo, el nombramiento de obispos y la administración de la Iglesia. La otra visión proponía que México se organizara como una república centralista que limitara el poder de los estados y fortaleciera al gobierno nacional y donde la Iglesia ca tólica se librara del control que el Estado ejercía sobre ella.

La recién nacida República mexicana enfrentó desde el primer momento problemas económicos, políticos y sociales. Entre los primeros, estaba la necesidad del Estado para conseguir recursos ya que la hacienda pública estaba quebrada. Esta debilidad económica magnificaba los problemas políticos y sociales, como la precariedad del Ejército nacional, las tensiones entre el gobierno nacional y los gobiernos de los estados y la pobreza de la gran mayoría de la población. Ante este panorama, la división ideológica entre federalistas y centralistas se acentuó, en particular a partir del gobierno de Valentín Gómez Farías quien en 1833 llevó a un extremo el proyecto político de los federalistas, especialmente en lo relativo al enfrentamiento con la Iglesia católica. Los críticos de Gómez Farías, entre ellos...

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