Aspectos laborales por considerar cuando se contratan trabajadores menores de edad

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El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil. Así también el artículo 5o. del mismo ordenamiento, prevé que a cambio de su trabajo todo individuo debe recibir una retribución justa por parte de su empleador.

En tanto, el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dispone que el empleador debe adoptar las condiciones necesarias para asegurar la vida, salud y un nivel económico decoroso de las personas que tiene a su servicio.

Por ello, tales condiciones deben fijarse en los contratos individuales, colectivo o ley celebrados entre patrón y trabajadores y al mismo tiempo establecer, en el reglamento interior de trabajo, los programas de seguridad e higiene en el trabajo, y de capacitación y adiestramiento.

Para tal efecto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por conducto de la Dirección Federal de Inspección del Trabajo (DFIT), se encarga de programar, ordenar y practicar las inspecciones de verificación tanto de las condiciones generales de trabajo como de la seguridad e higiene.

Entre las condiciones generales de trabajo también vigila el cumplimiento de las restricciones que la LFT señala para el trabajo de menores.

Edad para considerarse trabajo de menores

Los trabajadores menores de edad, son aquellas personas físicas mayores de 14 y menores de 16 años que prestan a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario.

El título quinto-bis "Trabajo de los menores" de la ley laboral señala en el artículo 173 que las labores de los mayores de 14 y menores de 16 años, quedan sujetas a la vigilancia y protección especiales de la inspección del trabajo, efectuado por la DFIT.

Esta disposición se confirma en el artículo 541, fracción I, de la LFT, al señalar que es atribución de los inspectores del trabajo vigilar la cabal observancia de las normas que regulan a los menores.

Obligaciones patronales en cuanto al trabajo de menores

Cuando un patrón contrate a un trabajador menor de edad, previo y después del establecimiento de esa relación laboral, es necesario observar lo siguiente:

  1. Exigir a los menores que exhiban el certificado médico correspondiente. Esta obligación surge para acreditar la actitud para el trabajo de éste, además de ello es necesario someterlos a los exámenes médicos periódicos que para tal efecto ordene la dirección del trabajo.

    Este requisito, es indispensable ya que si no se cumple, el patrón no podrá hacer uso de los servicios de un menor.

  2. Llevar un registro de inspección especial, el cual indicará la fecha de nacimiento del menor; clase de trabajo que desarrolla; horario por cubrir; monto del salario y demás condiciones generales de trabajo.

  3. Distribuir el trabajo con objeto de que disponga del tiempo necesario para cumplir su horario escolar.

  4. Proporcionarles capacitación y adiestramiento.

  5. Atender los requerimientos de información, por parte de las autoridades del trabajo.

  6. Requerir la exhibición de la autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), de laDFIT, pues al rebasar dicha edad, estas personas pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en la ley laboral.

    Para verificar en que edad debe pedírsele el permiso de los padres al menor, a continuación se muestra una relación.

    [ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Trámite de permiso para trabajadores menores de edad

Para realizar el trámite de permiso es necesario solicitar y requisitar los formatos "Volante de control", "Datos de la empresa" y "Consentimiento del padre o tutor".

Dichos formatos pueden obtenerse en las delegaciones locales del trabajo o a través de Internet en www.tramita-net.gob.mx. En la sección trámites por dependencias, se selecciona Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ahí aparecen los formatos, para...

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