La autoridad laboral está facultada para cotejar las actas de asamblea de la elección o cambio de directiva sindical. Jurisprudencia del pleno de la SCJN

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La legislación laboral reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones para la defensa de sus intereses comunes, mediante la integración de sindicatos; asimismo, establece ciertos requisitos para su constitución y funcionamiento. En la actualidad, los sindicatos más conocidos son los formados por trabajadores, por lo que son considerados como una asociación de, por y para los trabajadores, en cualquiera de sus tipos.

Al respecto, el artículo 365 de la LFT señala que los sindicatos deben registrarse en la STPS en los casos de competencia federal, y en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado diversos documentos, entre otros, la copia autorizada de sus estatutos.

Por su parte, el artículo 377, fracción II, de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

377. Son obligaciones de los sindicatos:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas; y

III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se observa, los sindicatos deben entregar a la autoridad laboral (STPS por conducto de la Dirección General de Registro de Asociaciones -DGRA- y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje) los documentos siguientes:

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Dado que la autoridad laboral recibe los documentos mencionados, ante un cambio de directiva sindical puede válidamente corroborar que se haya realizado conforme a los estatutos del mismo sindicato, pues cuenta con la información correspondiente, circunstancia que generaba la inconformidad de algunos sindicatos, ya que consideraban que la autoridad laboral al realizar tal comprobación rebasaba sus facultades.

Al respecto, el pleno de la SCJN emitió la jurisprudencia P./J. 32/2011 en la que concluye que la exacta dimensión de la facultad de la autoridad laboral consiste en confrontar los lineamientos establecidos en los estatutos del sindicato o, subsidiariamente, a los previstos en la LFT, con lo que conste en las...

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