Disposiciones para el Registro Electrónico de los Documentos Justificativos, Comprobatorios y demás Asociados a los momentos Contables del Gasto Comprometido y Devengado, artículo 67.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas24-24
EDICIONES FISCALES ISEF 24
XIX. DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO ELECTRO-
NICO DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS,
COMPROBATORIOS Y DEMAS ASOCIADOS A LOS
MOMENTOS CONTABLES DEL GASTO COMPRO-
METIDO Y DEVENGADO, ARTICULO 67
Los entes públicos deberán registrar en los sistemas res-
pectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos
contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el CONAC.
XX. LINEAMIENTO PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS
PARA PAGOS EN FORMA ELECTRONICA, ARTICU-
LO 67
Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante
abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.
XXI. PUBLICACION EN INTERNET DE LOS MONTOS
PAGADOS DURANTE EL PERIODO, POR CONCEP-
TO DE AYUDAS Y SUBSIDIOS A LOS SECTORES
ECONOMICOS Y SOCIALES, ARTICULO 67, ULTI-
MO PARRAFO
Los entes públicos publicarán en Internet la información
sobre los montos pagados durante el período por concepto
de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales,
identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Cla-
ve Unica de Registro de Población cuando el beneficiario sea
persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con
Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.
XXII. IDENTIFICACION DE LOS PROGRAMAS DONDE
CONCURRAN RECURSOS FEDERALES, ARTICU-
LO 68
Para la presentación de la información financiera del Go-
bierno Federal se sujetará a lo dispuesto en la LGCG y las
leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

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