La justiciabilidad de los derechos económicos sociales y culturales (desc) a partir de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 en México

AutorMtro. Alejandro Edgar González Flores
Páginas261-269

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"La injusticia en cualquier lugar es una amenaza para la justicia en todas partes".

Martin Luther King

I Introducción

En la práctica jurídica se ha hecho cada vez más común distinguir entre los derechos humanos civiles y políticos (DHCP), por un lado, y los derechos humanos económicos, sociales y culturales (DESC), por el otro. A estos últimos también se les ha llamado derechos humanos de segunda generación, y en Europa se habla de los de tercera, cuarta generación y quinta generación, para abarcar los efectos de los avances tecnológicos recientes, como los referentes al genoma humano, a los de la ciencia médica, el derecho humano al acceso al internet, entre otros derechos humanos que se encuentran en penumbras.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) está diseñado para proteger y promover el ejercicio de estos derechos y es uno de los tres pilares del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, en conjunto con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En junio de 2011 en México, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas constitucionales de la mayor relevancia para la

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vigencia del Estado constitucional de derecho. Una en materia de amparo y la otra en materia de derechos humanos. Si bien se trató de cambios al texto constitucional de diferente naturaleza, lo cierto es que ambas reformas ponen en el centro de la actividad del Estado el respeto a los derechos humanos y con ello exigir que se salvaguarden los DESC, por parte del Estado.

En el presente ensayo abordaremos de manera general el origen de los DESC, su transcendencia en México, así como su exigibilidad por parte de los ciudadanos, hacia los órganos administrativos y jurisdiccionales, a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 en materia de derechos humanos.

II Breves antecedentes de los derechos económicos sociales y culturales (desc)

Karel Vasak considera a los DESC como derechos de segunda generación en la clasi?cación, debido a que giran en torno al concepto de igualdad.73Son derechos cuya ?nalidad es obtener una mayor igualdad entre todas las personas, para lo cual es esencial que éstas cuenten con un trabajo digno, una vivienda, un nivel de vida adecuado, acceso a la cultura y, de manera relevante, acceso a una educación de calidad que les permita luchar para obtener todo lo anterior.

Los DESC, nacen en las jóvenes democracias europeas y americanas del siglo XIX, vinculados a la idea de igualdad que defendían los sectores sociales en el marco de los procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo: la "Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado", del 4 de enero de 1918; la Constitución de Weimar de 1918; y en américa: la reforma Constitucional en México de 1917, el New Deal74en los EE. UU., entre otros, fueron el marco histórico perfecto.

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El reconocimiento internacional de los DESC aparece desde la Carta de la Organización de la Naciones Unidas (ONU), que hace referencia a la obligación de los Estados de reconocer la dignidad inherente de todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), adoptada y proclamada por la ONU en 1948,75refiere que para ser un ser humano libre -liberado del temor y de la miseria- es menester crear las condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales como de sus derechos civiles y políticos. Como parte de esa evolución del pensamiento internacional, en 1966 la Asamblea General de la ONU adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual el Estado mexicano no ha firmado ni ratificado, así como el Protocolo Facultativo de dicho instrumento aprobado el 10 de diciembre de 2008 por la Asamblea General de la ONU, donde se establece un mecanismo para que las personas, grupos o comunidades puedan presentar casos de violación a sus derechos económicos, sociales y culturales ante el Comité DESC de la ONU.

En 1986, en la ciudad de Maastricht, Países Bajos, en la Universidad de Limburgo, se reunieron 26 expertos de 12 países incluyendo México, para considerar la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados Parte; posteriormente, México firma en 1988 y ratifica en 1996 el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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III La reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos y juicio de amparo, ante los desc

El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la...

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