Justicia restaurativa en materia penal: una aproximación

AutorMaría del Rosario Molina González
CargoAbogada, Maestra en Amparo, Doctorante del Programa de Posgrado de la Universidad de Sonora, Académica del área jurídica del Departamento de Ciencias Sociales de la Unidad Regional Sur, Universidad de Sonora.
Páginas1-19
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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JUSTICIA RESTAURATIVA EN MATERIA PENAL:
UNA APROXIMACIÓN
RESTORATIVE JUSTICE IN CRIMINAL MATTERS:
AN APPROACH
María del Rosario Molina González*
SUMARIO: I. Nociones introductorias II. Aspectos conceptuales. III. Características de la justicia
restaurativa. IV. Ventajas y riesgos de la justicia restaurativa en materia penal. V. Ideas conclusivas.
Fecha de recepción: 21 de Marzo de 2010/ 16 de Agosto de 2010.
RESUMEN: Ante la crisis de la justicia penal en México, expresada en la percepción de
vulnerabilidad, no sanación y abandono personal de las víctimas del delito, los altos índices
de impunidad y corrupción, provocaron una disminución en la credibilidad de las
instituciones públicas, sobre todo en la fase de impartición de justicia. La necesidad de la
búsqueda de alternativas de solución a la justicia formal, se gestaron cambios normativos,
desde lo constitucional y legislativo, implementándose los mecanismos alternos de solución
al conflicto, que priorizan la cultura de la paz, busquen la sanación y reinserción de víctima
y victimario al tejido social.
* Abogada, Maestra en Amparo, Doctorante del Programa de Posgrado de la Universidad de Sonora,
Académica del área jurídica del Departamento de Ciencias Sociales de la Unidad Regional Sur, Universidad
de Sonora.
LETRAS JURIDICAS NÚM. 11 OTOÑO 2010 ISSN 1870-2155
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ABSTRACT: Te crisis of criminal justice in Mexico, expressed in the perception of
vulnerability, not healing and personal neglect of victims of crime, high levels of impunity
and corruption, led to a decrease in the credibility of public institutions, especially in the
phase of administration of justice. The need for finding alternative solutions to formal
justice, policy changes are hatched from the constitutional and legislative, implemented the
alternative mechanisms for resolving the conflict that prioritize the culture of peace, to seek
healing and reintegration of victims and offender to society.
PALABRAS CLAVES: Justicia penal, mecanismos alternos de solución al conflicto,
justicia restaurativa, círculos restaurativos.
KEYWORDS: Criminal justice, alternative mechanisms for resolving the conflict,
restorative justice, restorative circles.
I. Nociones introductorias.
La crisis de la administración de justicia como función del Estado, y, en específico,
la justicia penal, a la luz de la reforma constitucional concretada en 2008, ha sido el centro
de discusión tanto de comunidades epistémicas, jurídicas, políticas, como de institucionales
y legislativas.
Uno de los indicadores que de forma sustancial evidenció esta crisis de justicia, fue que en
la solución de los conflictos de intereses entre particulares aumentó la sensación de no
sanación, aunado a la percepción de vulnerabilidad y abandono personal de las víctimas del
delito. Incidieron negativamente en la disminución, hasta la casi desaparición de
credibilidad de las instituciones operadoras de la justicia penal, en cualquiera de sus fases:
investigación, procuración e impartición de justicia. Lo que se tradujo en desconfianza
social, altos índices de impunidad y de corrupción, son sólo algunas de las aristas que
incidieron en la modificación del sistema de justicia en nuestro país.
La obsolescencia de un modelo de justicia penal1, de tipo mixto, en México, con un
agotamiento medible en los ínfimos resultados de satisfacción, de mínima percepción de
decisiones justas y baja posibilidad de reintegración del tejido social de los actores, que en
cualidad activa y pasiva, participan del drama penal. Este modelo ha fracasado, expresado
por la crisis de la eficacia de la justicia penal y el abuso del poder de la práctica procesal
penal, tensión que se manifiesta en el rezago, la impunidad, parcialidad y lentitud.
Sin embargo, el caso nacional no aconteció aisladamente, sino que fue reflejo de una crisis
mundial de los sistemas de justicia
1No debe pasar desapercibido que la justicia penal y el sistema procesal a través del cual se operativiza,
responde necesariamente a la ideología política y al modelo de Estado imperante en lugar y en una época
determinada, por lo que los sistema de justicia podr án ex presar una forma inquisitiva o acusatoria de
acuerdo al paradigma y modelo de Estado de que se trate: absolutista, legalista, constitucional, etc. El
modelo mexicano de justicia penal mixto, objeto de severas críticas, por la confluencia de medidas de tipo
inquisitorial y acusador; evidentemente sistemas paradigmáticos incompatibles, sin embargo, la doctrina y
normatividad nacional, eclécticamente, las fusionó orillando a la crisis anunciada: proceso moroso, costo
excesivo, formalidad que raya en la rigidez, posición pasiva de las partes del drama penal.

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