Justicia Penal Alternativa: Nueva Realidad para la Propiedad Intelectual

AutorDr. Arturo Ancona García-López
CargoTitular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial de la PGR
Páginas68-69

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Para todos los que nos dedicamos al derecho penal, este mes de junio del 2016, representa un parteaguas por lo que a procuración de justicia penal se refiere. Esto en razón de que el 18 de junio, es la fecha límite para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal (nsjp) de carácter adversarial y oral, y por lo tanto, llegó el término que los abogados postulantes, juzgadores y Ministerios Públicos tanto han anhelado desde aquel lejano año del 2008. Como dice el dicho popular: “No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague”.

Ahora bien, se preguntarán, ¿qué tiene que ver la trascendental reforma con los derechos de autor y la propiedad industrial? A mi consideración, este cambio también representa un momento trascendental para la observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (dpi). Representa una gran oportunidad para nuestra materia, ya que uno de los principales objetivos, es precisamente, generar una reparación del daño para las víctimas u ofendidos de un delito, al privilegiar la aplicación de soluciones alternas, y por ello, estas nuevas herramientas de justicia re-sultan idóneas para los titulares de esos dpi que son trasgredidos; más que desear la imposición de una pena privativa de la libertad a quienes violan o transgreden sus derechos, buscan la reparación y que cese la conducta delictiva. Su principal interés, es salvaguardar el prestigio e integridad de sus derechos.

Tanto en los delitos contra los derechos de autor, previstos en el Código Penal Federal (cpf), como en contra la Propiedad Industrial, previstos en la Ley de la Propiedad Industrial (lpi); la descripción de los tipos penales, permite sancionar aquellas conductas en donde se explota de forma no autorizada un dpi. Por lo general, esto tiene una connotación económica, es decir, la sanción penal exige que la conducta del sujeto activo de un delito esté enfocada a la obtención de una ganancia econó-mica, en una relación inversamente proporcional al probable perjuicio patrimonial que sufra el sujeto pasivo (el titular del derecho).

En este orden de ideas, el Código Nacional de Procedimientos Penales (cnpp) regula los denominados mecanismos alternos de solución de controversias, e identifica a los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, dentro de éstos mecanismos. El artículo 184 del código procesal en comento, establece que los acuerdos reparatorios son: “…aquéllos celebrados entre la...

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