Justicia Militar

AutorAlejandro Carlos Espinosa
CargoProfesor por Oposición de Derecho Militar de la Facultad de Derecho de Universidad Nacional Autónoma de México y de la División de Estudios de Posgrado de la propia facultad
Páginas127-140

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Introducción

Encuentro oportuno presentar un planteo relativo a la Justicia Militar, tema de reflexión nacional frente al estado de cosas en que participan las Fuerzas Armadas.

Para buscar la reforma en las estructuras del Estado2 una visión integradora es el punto de partida que nos permitirá alcanzar en forma congruente y viable la deseada transformación social desde el gobierno en la que converjan aspectos de política3, comunicación e información, control institucionalizado4, economía, administración publica, cultura de desarrollo, perspectivas de civilidad, acceso a lajusticia, a los servicios y alPage 128beneficio de las instituciones por parte de la población, siempre buscando, no en el discurso y si en los hechos, el respeto a los derechos fundamentales de las personas; en un Estado de inspiración democrática como el nuestro no es posible apartarse de los linea-mientos legales ordenadas constitucionalmente para tomar decisiones de la cosa pública.

Es necesario visualizar la participación de las Fuerzas Armadas en un importante número de procesos y actividades de gestión pública, de suerte que considerar que los militares y su sistema de justicia son ajenos a la reforma del Estado implicaría cortedad de miras, por ello si entendemos que la reforma implica poner en movimiento procesos inducidos encaminados a garantizar la subsistencia y desarrollo del Estado, así como su funcionalidad frente a los cambios de época, que ahora vivimos con la posmodernidad5 , la violencia, la inseguridad y la corrupción, es imperativo que el modelo de justicia militar sea acorde a las garantías de los ciudadanos, particularmente, porque cada vez es más recurrente identificar la participación de estos agentes del Estado en casos donde aparecen presuntas victimas civiles bajo una natural lógica de interacción, lo que provoca que instituciones militares conozcan competencialmente de asuntos de este tipo en contraposición a la garantía de igualdad y la figura del juez natural.

Los nuevos retos de control del Estado que involucran la participación de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad e inteligencia de necesaria connotación jurídica implican voltear a mirar a la procuración y administración de justicia militar y su rezagado modelo institucional, normativo y de aplicación; por lo que su actualización legislativa de integración de sus instituciones de justicia permitirán converger a la especialidad del llamado fuero de guerra o militar y a la garantía de igualdad que indudablemente alcanza a las víctimas de los delitos; su reestructuración le permitirá poner a tono de vanguardia la normativa interna con la internacional que el Estado mexicano tiene obligación de respetar el fuero militar, su subsistencia o acotamiento son el gran dilema a debate6, por lo que el objetivo que debe mirar la reforma del Estado en esta materia es el equilibrio entre los derechos fundamentales y la justicia militar tanto para civiles como para militares en un legítimo ejercicio de la necesidad de garantizar el control social y la convivencia en la seguridad ciudadana. El propio Procurador militar acepta que la disciplina militar no es ciega, ni absoluta. Quien da una orden contra la ley es castigado. Y también quien la ejecuta afirmó;Page 129de modo que en lapraxis debe aplicar el criterio de que frente a las violaciones presuntas de derechos fundamentales el Estado debe investigar y es su caso sancionar.

I El estado y sus retos de control

El generalato y almirantazgo del país cierran filas frente al insólito hecho en el que se encuentran montados y muy poco se pronuncian sobre la pertinencia o sentido de oportunidad de que las tropas realicen actividades distintas a las que constitucionalmente les corresponde por su naturaleza y en salvaguarda de los civiles y como garantía de igualdad en los debates votados vencedores en el debate del constituyente de 1917. Claro estos son otros tiempos, se trata de una población y de un país distinto donde tenemos en contra el letargo legislativo y la adecuada orientación de la política pública7 de la justicia militar y función del ejercito en este nuevo escenario de vulnerabilidad frente a la desatada, inseguridad8 , violencia9 y corrupción; que cada vez es más complejo ocultar frente a lo evidente y cotidiano, al respecto el Estado vía su centro de inteligencia ha mostrado cifras impactantes: 84 mil armas aseguradas en la actual administración.

El Estado mexicano cursa una insólita crisis de control institucional en el que se encuentra involucrado el aparato de defensa nacional en su expresión de Ejército, Armada de México y Fuerza Aérea, muy particularmente en el tema de la inseguridad pública10 o inseguridad civil, por haber definido una política criminal11 en doble vía en la que las formas alternas y la mediación en un Derecho Penal cuasi amistoso abre la puerta a nuevas alternativas en un esquema de oralidad, al disminuir el estándar probatorioPage 130para el Ministerio Público en la vinculación al proceso a cambio de la presunción de inocencia propiamente en el juicio y abrir frente con una decidida política pública en contra de la criminalidad organizada y contemporánea al aplicar Derecho Penal del Enemigo, donde involucra a las fuerzas de la disciplina (Fuerzas Armadas) con las del orden (Policías) y a través de criterios jurisprudenciales permite al Ejercito en lato sensu combatir delitos del fuero federal a instancias de los gobiernos de los Estados.

La seguridad, valor funcional de derecho (Recaséns Siches) figura entre los derechos humanos acreditados desde el siglo XVIII, no es posible prescindir de ella, en sus diversas expresiones: seguridad jurídica, seguridad pública y seguridad nacional. Tampoco es posible ignorar que todas se resumen, hoy día, bajo el epígrafe, seguridad humana, que ampara el desarrollo, libertad y la justicia, con malicia e ignorancia se ha querido establecer un dilema entre seguridad pública y derechos humanos: o la una o los otros. De ninguna manera. Este es un mito pernicioso, nativo de la eficacia, la corrupción o el autoritarismo. Quienes plantean ese dilema ponen la inseguridad pública en la cuenta de las garantías constitucionales. Hay que colocar las culpas y las condenas en otros sitios sobre los hombros de quienes no pueden, no saben o no quieren retener la seguridady proteger los derechos humanos a la vez.12

Las Fuerzas Armadas, su sistema normativo, orientación de servicio y modelo de justicia deben pasarse por el tamiz de los derechos fundamentales y las necesi-dades de estos tiempos difíciles mediante los canales institucionales. La realidad exige renovar a tan importante pilar del Estado. Es cierto, el Ejército no puede ser una institución altamente maleable y cambiar con gran vertiginosidad frente a sus ejes de disciplina, servicio y obediencia, pero si puede alinear sus funciones a los principios derivados de la Ley Suprema de la Unión. Pensar en seguir bordeando la Constitución vía la jurisprudencia para justificar jurídicamente nuevas tareas asignadas al Ejército tiene impresa cortedad en los alcances de tan importante institución del Estado. México presenta un modelo incompleto de Fuerzas Armadas que debe evolucionar, esto atento a que la gran mayoría de países que han consolidado sus instituciones armadas han logrado desarrollar por separado al Ejército, a la Armada y a su Fuerza Aérea, este como sabemos no ha sido el caso de México, baste recordar que en la otrora Secretaria de Guerra y Marina, no existían ni la Armada ni la Fuerza Aérea como entes autónomos, sino que se trataba de Departamentos a saber: Departamento de Marina y de Aeronáutica respectivamente.

La consolidación de la Secretaria de Marina que se expresa en la Armada de México ha sido importante en las últimas décadas en donde se ha desarro-Page 131llado el estudio de vastas disciplinas y muy particularmente el análisis sobre seguridad nacional, en tanto la Fuerza Aérea no ha logrado su independencia de la Secretaria de la Defensa Nacional, pero si un avance significativo en su participación dentro de las políticas publicas del Estado y participa cada vez mas activamente en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, así el General de División Leonardo González García13 expresó en entrevista "la Fuerza Aérea mexicana adecua y moderniza sus misiones y equipo para participar efectivamente en la guerra contra el narcotráfico. Para este propósito ejerce una continua vigilancia aérea en las áreas de alta incidencia utilizadas como vías por los delincuentes a fin de realizar intercepciones y seguimientos de aeronaves transportando droga". Cfr. Revista ágora, volumen 3, número 1, 2010.

De igual manera, el Ejército desde hace décadas ha venido consolidando en el control social militar y, más recientemente, en la seguridad pública al operar compartidamente las funciones que en el esquema administrativo institucional corresponde realizar a las policías, particularmente a la Policía Federal; la Armada ha sido reservada para las llamadas operaciones quirúrgicas14 . Es claro que el Ejercito en la más amplia extensión del vocablo realiza a instancias del Poder Ejecutivo, funciones de policía vía el Ejército y la Marina y ahora también la Fuerza Aérea; de acuerdo con Sánchez Sandoval el problema de hecho y jurídico surge cuando bloquean carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y detienen personas civiles por simple sospecha o destruyendo plantíos de los cuales se obtienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que no son tareas militares sino policiales de acuerdo a la Constitución Política mexicana15 .

La ruta que legaliza la participación del Ejército en sus tareas y en la investigación y persecución de delitos federales vinculados con prácticas de delincuencia organizada y...

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