Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/38/2011

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/38/2011
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-6
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 745/10-20-01-2/Y OTRO/374/11-PL-
09-01, el 17 de agosto de 2011, por mayoría de 8 votos a favor y 3 votos en
contra, se fija la jurisprudencia N° VII-J-SS-6, bajo los siguientes rubro y
texto:
ADICIÓN DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE DI-
CIEMBRE DE 2010, NO HACE DESAPARECER LA CAU-
SAL DE ILEGALIDAD ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN I
DEL MISMO, POR EL HECHO DE QUE ADEMÁS DE LA
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD SE TENGA OBLI-
GACIÓN DE ESTUDIAR AGRAVIOS ENCAMINADOS A
CONTROVERTIR EL FONDO DEL ASUNTO.- Lo anterior es
así ya que en términos de lo dispuesto por los artículos 51, fracción I y
52, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad-
ministrativo, una resolución administrativa es ilegal y procederá decla-
rar su nulidad lisa y llana -regla general excepto en los casos en que la
resolución impugnada recaiga a una petición, instancia o recurso-, cuan-
do haya incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o
tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución, pues ese
vicio, ya sea en su vertiente relacionada con la inexistencia de faculta-
des o en la relativa a la insuficiente cita de apoyo en los preceptos
legales que le brinden atribuciones a la autoridad administrativa emiso-
ra, significa que aquél carezca de valor jurídico; sin que tal situación

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