La Justicia Federal en tiempos de pandemia

AutorAna Ley Flores Sánchez
CargoSecretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Querétaro
Páginas54-57
54 | Foro Jurídico
NUESTROS ESPECIALISTAS
Ana Ley Flores Sánchez
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero
de Distrito de Amparo y Juicios Federales
en el estado de Querétaro.
ana.flores.sanchez@cjf.gob.mx
La Justicia Federal en
tiempos de pandemia
Así, partiendo del
contenido de la
declaración de
emergencia sanitaria publicada
en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de marzo
actual, se observan, entre otras,
como acciones extraordinarias
para combatir tal epidemia
la relativa a la suspensión
inmediata de las actividades no
esenciales en todos los sectores
con la finalidad de mitigar su
dispersión, por el periodo inicial
del 30 de marzo al 30 de abril
y su posterior prórroga hasta el
30 de mayo actual;1 acotándose
como subsistentes dentro de
ese lapso para su continuación
por estimarse fundamentales
para la operatividad del país y
el mantenimiento del Estado
de Derecho, entre otras, las
correspondientes a la procuración
e impartición de justicia.
Ahora, para la materialización
de tales directrices dentro
del ámbito del Poder Judicial
de la Federación, en el
supuesto de los órganos
jurisdiccionales federales
diversos al Alto Tribunal,
se dispuso inicialmente
como lineamientos para la
preservación y continuación de
la justicia constitucional, por
conducto del órgano encargado
de su administración, esto es,
del Consejo de la Judicatura
Federal, una basta regulación
en torno a la manera en que los
juzgadores federales habrían
de proceder al ejercicio de su
función, y de los supuestos
normativos correspondientes,
en donde interesan sólo al caso
por cuestión de espacio los
establecidos para la atención de
los asuntos en materia de juicio
de amparo en la vía indirecta.
POR TODOS ES BIEN CONOCIDA LA PROBLEMÁTICA DE
SALUD PÚBLICA PRESENTADA EN EL PAÍS CON MOTIVO
DEL BROTE DEL VIRUS IDENTIFICADO COMO SARS-
COV2, EMPERO, EL INTERÉS DE ESTE ARTÍCULO SE CIÑE
ÚNICAMENTE EN PONER SOBRE LA MESA LA EFICACIA
DE LA REGULACIÓN ADOPTADA POR PARTE DEL ÓRGANO
ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A AQUEL QUE POR
ANTONOMASIA SE CONSTITUYE EN EL GARANTE DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES.
Para el desarrollo
y continuación
de la función
jurisdiccional federal,
instrumentadora
no sólo de tales
lineamientos, sino
sobre todo, congruente
con el sistema
normativo sobre la
cual va dirigida.
1 Diario Oficial de la Federación,
21 de abril de 2020.

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