Justicia Electoral con Perspectiva de Género

AutorFelipe de la Mata Pizaña
CargoAbogado por la Escuela Libre de Derecho, Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana y Doctor en Derecho y Libertades Constitucionalmente Reconocidas por la Universidad de Castilla La Mancha
Páginas54-71
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Justicia Electoral
con Perspectiva
de Género.
Felipe de la Mata Pizaña1*
1 * Conferencia Magistral impartida por el Mgdo. Felipe de la Mata Pizaña el 2 de julio de 2020.
Disponible en: https://www.facebook.com/1455560341204263/videos/1200890896953237/ y
https://www.youtube.com/watch?v=AA_CS0jWf_E
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Sumario: I. Introducción; II. Acciones
armativas que acompañan a la paridad
de género: III. Paridad en los órganos inter-
nos de los partidos políticos; IV. Identidad
de género y registro de candidaturas; V.
Representatividad de mujeres indígenas en
el sistema de partidos políticos; VI. La vio-
lencia política contra las mujeres por su gé-
nero (VPG); VII. Paridad Total (2016-2020).
Resumen: El estracto de esta conferen-
cia aborda un análisis sobre la evolución
de la justicia electoral y el género. Explica
criterios emitidos por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en cuanto a la participación
política de las mujeres en México.
Palabras clave: Perspectiva de género,
justicia electoral, cuotas electorales.
Abstract: This conference addresses an
analysis of the evolution of electoral justi-
ce and gender. Explains criteria issued by
the Superior Court of the Federal Electoral
Tribunal regarding the political participa-
tion of women in Mexico.
Key words: Gender perspective, electo-
ral justice, electoral quotas.
I. Introducción
La Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
tomó una de las decisiones más importan-
tes de la historia de este país, que es que
la misma fórmula de propietario y suplen-
te fuera integrada por personas del mis-
mo género, y fíjense ustedes, esto, unido
a que en Representación Proporcional (RP)
fuera una y que la cuota sí se cumpliera
claramente en RP, se iba ya abandonan-
do la idea de que la excepción a la regla
general de mayoría relativa tuviera o no
tuviera lógica, fue relativamente pronto
pero también es verdad, fue poco a poco.
¿Por qué digo que el caso antijuanitas
fue histórico? Porque me parece que fue
la piedra angular que generó que en
2014 se llevara a cabo la primera gran
reforma sobre temas de género en este
país, y digo la “primera gran” porque aho-
ra acabamos de vivir otra grande reforma,
tendremos que platicar del tema en unos
momentos, y fíjense, esta primera gran
reforma del año 2014 primero establecía
que tendría que buscarse la paridad, pero
el problema que tenía esta reforma era
justamente que lo que tenía que buscarse
era una paridad dentro de los partidos
políticos.
Tenía que buscarse exclusivamente en
los partidos, y justo tenía un problema
grave de interpretación en las candida-
turas, ahora vamos a ver las cuestiones
y problemas que vimos en la práctica,
pero era una reforma limitada, porque
justamente si era exclusivamente para los
temas de candidaturas pues seguramen-
te no resultaba del todo eciente para
conseguir la paridad, porque hay muchas
cosas más, hay órganos electorales, ór-
ganos judiciales, órganos de gobierno,
gabinetes, y pareciera que lo lógico era
no sólo que hubiera paridad adentro de
las candidaturas, eso ya se estaba logran-
do mucho con el tema antijuanitas, ahora
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

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