Justicia electoral

AutorAlberto del Castillo del Valle
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (México, Distrito Federal)
I Concepto de justicia electoral

La justicia electoral es la función pública que se desarrolla con la finalidad de hacer imperar el texto constitucional (y legal1) en relación a los actos que deriven de los procesos tendientes a conformar humanamente los órganos de elección popular, así como a la defensa de los derechos políticos electorales de los ciudadanos (en general y en su calidad de candidatos a cargos de elección popular) y de los partidos y agrupaciones o asociaciones políticos.

A través de la justicia electoral, se lleva adelante el estudio de actos de autoridad en esta materia, y está conformada por juicios y recursos que tienden a determinar la validez constitucional de actos de autoridad en materia electoral, anulándose los actos que violen la Constitución Federal. Igualmente, se estudia la validez de actos de partidos políticos relacionados con el respeto a los derechos político-electorales de sus militantes.

Este sistema de defensa constitucional encuentra su base primaria en el artículo 41, fracción VI, de la Norma Suprema del país, que es del tenor siguiente:

“Artículo 41...

“VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

“En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.

Conjuntamente con ese numeral, se encuentra el texto de la fracción III, del precepto 99 constitucional, que transcribo para su conocimiento:

Artículo 99...

“Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

“III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales”.

Así pues, en ambas disposiciones de la Constitución General de la República, se encuentra inscrita la facultad de defensa de la Carta Magna, frente a actos de autoridad en materia electoral, lo que representa, desde luego, un medio de tutela de esa norma, que se complementa con la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los que encuentran su cuna en la misma Ley Máxima del país, por lo que en el caso del juicio respectivo, también hay un medio de defensa de la Constitución.

Es preciso hacer hincapié en que la justicia electoral tiene dos vertientes, pues conlleva al control constitucional (protege el texto de la Carta Magna), así como al control de legalidad (a través de ella se tutela la legislación secundaria).

II Competencia en materia de justicia electoral

Como en todos los procesos y procedimientos, en materia electoral también rige la figura de la “competencia”, entendida como el conjunto de atribuciones o facultades dadas por la Constitución y/o la Ley a un órgano para actuar en cumplimiento de las funciones del gobierno del Estado.

La competencia en materia de justicia electoral está dada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrado por una Sala Superior (que se conforma por siete magistrados) y cinco Salas Regionales (cada una conformada por tres Magistrados). La Sala Superior tiene su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, en tanto que las Salas Regionales se encuentran ubicadas en la ciudad cabecera de cada una de las cinco circunscripciones electorales, siendo éstas las siguientes:

  1. Ciudad de México, Distrito Federal.

  2. Monterrey, Nuevo León.

  3. Guadalajara, Jalisco.

  4. Toluca, Estado de México.

  5. Jalapa, Veracruz.

Conjuntamente la Suprema Corte de Justicia tiene competencia en esta materia, correspondiéndole resolver en Tribunal Pleno2 los procedimientos de acción de inconstitucionalidad que se enderecen en contra de leyes en materia electoral3.

III Medios de impugnación en materia electoral

Los recursos4 y juicios que dan lugar a la justicia electoral son los siguientes, en la inteligencia de que salvo el recurso de revisión (de que conoce el Instituto Electoral), todos los demás son medios de control o defensa de la Constitución, al anularse actos que violan la Ley Suprema en esta materia.

  1. Recurso de revisión;

  2. Recurso de apelación;

  3. Juicio de inconformidad;

  4. Recurso de reconsideración;

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano;

  6. Juicio de revisión constitucional electoral; y,

  7. Acción de inconstitucionalidad (que estudié en el capítulo que antecede).

Hecho ese listado, procedo a estudiar cada uno de esos medios de defensa de la legalidad y de la constitucionalidad.

  1. El recurso de revisión

    Éste es un recurso de legalidad a través del cual se impugnan violaciones a la ley, es decir, por medio del mismo sólo se ataca la legalidad de los actos de autoridad electoral, no así su constitucionalidad. De este recurso conocen diversos organismos del Instituto Federal Electoral, sin que tenga competencia el Tribunal Electoral.

  2. El recurso de apelación

    Mas que un recurso, la apelación es un juicio, siendo un medio de impugnación de las resoluciones dictadas con motivo del recurso de revisión aludido en el punto que antecede. De este recurso conoce el Tribunal Electoral, ya sea a través de alguna de las Salas Regionales (cuando la revisión se haya promovido durante el tiempo que media entre dos procesos electorales) o a través de la Sala Superior (en los demás casos), impugnándose en esta vía las violaciones constitucionales en que haya incurrido el Instituto Federal Electoral al resolver el recurso de revisión.

  3. El juicio de inconformidad

    Este juicio sirve para impugnar diversos actos del Instituto Federal Electoral, entre ellos los resultados de las elecciones de Diputados y Senadores (ambos cuando son electos por el principio de mayoría relativa) (conforme al artículo 99, fracción I, constitucional), así como también para impugnar todas la violaciones que se presenten durante el proceso electoral para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; este juicio admite una subdivisión de conformidad con las instancias que lo integran, pudiendo ser un juicio bi-instancial (de dos instancias), substanciándose la primera ante la Sala Regional territorialmente competente, en tanto que de la segunda conoce la Sala Superior del propio Tribunal, por virtud de la interposición del recurso de reconsideración; y, el juicio de inconformidad uni-instancial que se sustancia en única instancia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral. A través del juicio de inconformidad bi-instancial se impugnan las violaciones que se dieron durante la jornada electoral con motivo de las elecciones de Diputados y Senadores, en tanto que en tratándose de la impugnación de las violaciones cometidas durante la elección presidencial, el juicio de inconformidad es de una sola instancia procesal.

    Es importante señalar que compete al Tribunal Electoral, a través de la Sala Superior, hacer la declaración del Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos a favor del candidato que haya obtenido el triunfo de la contienda electoral respectiva, lo que se hace después de que resuelve, en su caso, los juicios de inconformidad promovidos con motivo de la elección respectiva o, en caso de no haberse promovido esos juicios, una vez recibida la totalidad de los paquetes electorales distritales referentes a ese proceso electoral, encontrando apoyo constitucional en lo previsto por la fracción II, del artículo 99 de la Ley Suprema.

  4. El recurso de reconsideración

    Este recurso es la segunda instancia del juicio de inconformidad de acuerdo a lo que vimos en el punto anterior. Asimismo, a través de este medio de impugnación y en única instancia de la que conoce la Sala Superior del Tribunal Electoral, se atacan las violaciones que los partidos políticos consideren se cometieron, con motivo de la asignación de diputados y/o senadores por el principio de representación proporcional.

    Por tanto, cuando el recurso de reconsideración admite la calidad de segunda instancia del juicio de inconformidad, se impugnan los resultados del proceso electoral de diputados y/o senadores por el principio de mayoría relativa, y cuando se promueve este medio de impugnación en relación a la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, es una instancia impugnativa autónoma y de una sola instancia.

  5. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

    Este juicio sirve para defender los derechos del ciudadano al voto activo (poder votar en los procesos electorales), al voto pasivo (poder competir con la calidad de candidatos a cargos de elección popular) y de asociación libre, voluntaria e individual de un partido político. Esta instancia impugnativa podrá promoverse porque el ciudadano no recibió la credencial para votar, porque no aparece en las listas nominales o en el padrón electoral, etcétera.

    Este juicio de defensa...

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