La justicia criminal del antiguo régimen: sentencias y aplicación de la ley en México (1841-1857)

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AutorGraciela Flores Flores
CargoBecaria posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam)
Páginas71-90
71
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z
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* Artículo de investigación. Recibido el 13 de octubre de 2017 y aceptado para su publicación el 25 de julio de 2018.
** Becaria posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (
unam
).
(graciela_floresf@yahoo.com.mx) orcid.org/0000-0002-7940-4838
resumen
El presente artículo tiene como finalidad es-
tudiar la historia de la justicia y el derecho
en México de 1841 a 1857. En tal periodo se
gestaron los mecanismos jurídicos que pos-
teriormente combatieron dos de los pilares
de la justicia de antiguo régimen (el amplio
arbitrio judicial con el que contaban los jueces
y el pluralismo normativo) a través de dos exi-
gencias: la fundamentación de las sentencias
y la exacta aplicación de la ley.
palabras clave:
Fundamentación de las
sentencias, arbitrio judicial, exacta aplicación
de la ley, ley del 5 de enero de 1857.
abstract
The purpose of this article is to study the History
of Justice and the Law in Mexico from 1841
to 1857. In this period, the legal mechanisms
that later fought two of the pillars of the old
Regime Justice (the Broad Judicial discretion
with which judges and normative pluralism)
were developed through two requirements:
The baseline of sentences and the exact
application of the law.
key
words
:
Foundation of Judgments, Judicial
Arbitration, Exact Application of the Law, Law
of January 5, 1857.
La justicia criminal del antiguo régimen:
sentencias y aplicación de
la ley en México (1841-1857)*
The Criminal Justice of the Old Regime:
Sentences and Application of the Law in
Mexico (1841-1857)
Graciela Flores Flores**
Revista del instituto de CienCias JuRídiCas de
Puebla, MéxiCo. e-issn: 1870-2147. nueva éPoCa
vol. 13, núM. 43, eneRo–Junio 2019 / PP 71-90
72
sumario
1. Introducción
2. La justicia antes de la exigencia de fundamentación de las sentencias
3. La justicia después de la exigencia de fundamentación de las sentencias
4. La justicia con la ley del 5 de enero de 1857
5. Reflexiones finales
1. Introducción
Dentro de la historia de la justicia y la conformación de sus bases “modernas”,
es decir, garantista y basada en leyes (e incluso la ley como sinónimo de justi-
cia), se suele invocar comúnmente el periodo de la codificación como su gran
momento. Se enunciaron criterios comunes para que los jueces sentenciaran;
además, en la justicia criminal, se tipificaron los delitos y una serie de circuns-
tancias atenuantes, agravantes y exculpantes que afianzaban la justicia en la ley.
Sin embargo, el periodo del florecimiento en masa de las codificaciones
penales en México (iniciado en 1870) no fue sino el resultado de un proceso
gestado décadas atrás, desde que nuestro país alcanzó su independencia y
más puntualmente a partir de que su naciente republicanismo apoyado en una
Carta Magna —de hecho, el acta de nacimiento no sólo de la nación, sino de
sus instituciones judiciales— enmarcara las directrices mexicanas en general
y del camino de la justicia en particular. A ese periodo previo a la conformación
de la justicia moderna dedico el presente estudio, a ese periodo clave que sirvió
para ir despojando de su antiguo ropaje al cuerpo de la justicia: los años
que transcurren de 1841 a 1857. Estos principian con el mandato de motivar
las sentencias y cierran con una ley general para sentenciar los delitos más
comunes y demandantes en los juzgados de la Ciudad de México, con lo que
se vislumbró la posibilidad de reducir el arbitrio judicial.
2. La justicia antes de la exigencia de fundamentación
de las sentencias
En la Ciudad de México, durante el juicio en 1827 contra José María Pérez
por el homicidio de Antonio González, el abogado exclamó respecto de la ley que
el juez inferior utilizó para sentenciar a su cliente a la pena de cuatro años de
bajeles en Veracruz (fundada en el bando sobre heridores de 1785): “mejor
se hubiera estado el inferior en no motivar su sentencia, para lo que no tiene
GRaCiela FloRes FloRes

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