Justicia Cotidiana en la Constitución. ¿Solución de Conflictos o Acceso a la Justicia?

AutorDr. Samuel Gonzalez Ruiz
CargoCatedrático de la UNAM. Consultor Internacional de temas de Justicia y Seguridad
Páginas11-15

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Es conocido que existe un clasificación de las constituciones en las que el criterio sobre su proceso de cambio, se basa para determinar si son flexibles o rígidas. La Constitución mexicana ha roto todos los paradigmas y se ha convertido en una Constitución hiper flexible en los hechos, pero con un supuesto procedimiento rígido. En realidad, últimamente y sin rigor, ha sido modificada por ocurrencias y falta de control de quien debió vigilar los cambios, que incluye desde luego a los legisladores que las aprobaron sin reflexión y debate alguno.

Por eso, recientemente la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ha ordenado que el Congreso de la Unión, legisle en materia de publicidad estatal dado que existe una omisión legislativa que se traduce en una laguna legal, que afecta gravemente a los ciudadanos. Pero las omisiones legislativas están en todas partes, desde la Fiscalía General, al tercer párrafo del artículo primero de la Constitución, al Servicio de Defensoría Jurídica de calidad que señala el Artículo 17, entre otras.

Puede afirmarse que nuestra Carta Magna contiene tantas omisiones legislativas que estamos frente a verdaderos “mares”, que ya no lagunas legales. Omisiones que se basan en las “ideas” de algunos iluminados que han pretendido incorporarlas con gran premura, sin control ni debate. Lamentablemente no estamos sólo en presencia de omisiones legislativas sino de verdaderos errores constitucionales; una colección de elementos normativos que se limitan los unos a los otros y que generan gran incertidumbre en las personas.

Particularmente sin una teoría clara que distinga entre Derechos Humanos (dh), derechos fundamentales, garantías y otros derechos en nuestra Carta Magna. La incorporación, sin debate ni análisis de sus consecuencias de los textos señalados, por la puerta de atrás y enmascarados, reflejan un secretismo constitucional y un manoseo del texto fundamental con graves y profundas consecuencias.

Así, uno de los mayores errores que se tengan memoria es el de haber tocado los artículos 16 y 17 de la Constitución con frases absolutamente desafortunadas. Puede señalarse que estas enmiendas no abonan y por el contrario, generan problemas constitucionales en sus interpretaciones. La Corte Europea de los Derechos Humanos señala que una de las características de la ley es su calidad, que implica que el mensaje norma-tivo sea tal que siguiendo el significado normal de los textos se pueda dar certeza de las conductas que las personas deben realizar. Se trata del requisito de previsibilidad, es decir, que aún con el consejo de los abogados, sea posible entender el significado del mensaje de la norma para estar en posibilidad de cumplirla.

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Así en el caso de Amann contra Suiza:

“Cuando se trata de apreciar la cuestión de la legalidad, el Tribunal debe examinar si la medida incriminada tiene una base legal en Derecho interno, y si esta última es accesible al justiciable y, al mismo tiempo, es previsible. Una norma es «previsible»...

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