Justicia constitucional multinivel

AutorDr. Armando Hernández Cruz
CargoMagistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México
Páginas18-19
18 | Foro Jurídico
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA
JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
MULTINIVEL
El Estado
constitucional ha
vivido una evolución
constante, por un
lado, los derechos
que se contemplaban
únicamente
protegían las
libertades
individuales, por
el otro, los grupos
vulnerables no
tenían medios
jurídicos para su
defensa; pero la
tensión acumulada
dio resultados y una
nueva generación de
derechos humanos
tuvo lugar.
Dr. Armando Hernández Cruz
Magistrado del Tribunal Electoral
de la Ciudad de México
El antecedente más
claro de la evolución
es la globalización, la
cual supuso una interacción
internacional como nunca se
había visto. Al lado de esto,
la humanización del derecho
internacional sentó las bases
para la realidad actual.
Actualmente, el viejo
paradigma de Estado-Nación,
como único centro de creación
normativa está superado.
Progresivamente se deja
atrás la noción de derecho
constitucional conectado con
la soberanía para lograr la
construcción de un derecho
supranacional.
Los órganos infranacionales,
por su mayor proximidad
a la población, comienzan
a ganar más funciones,
empujando la intervención
central de asuntos que son
propios de la comunidad. El
poder del Estado se ha ido
“hacia arriba”, en el sentido
de que se ha transferido a
estructuras supranacionales,
o “hacia abajo”, al delegarse
en estructuras regionales
que desbordan su formato
tradicional.
Tal situación da pauta a la
noción de constitucionalismo
multinivel, el cual contempla
distintos ámbitos de aplicación
congruentes con el fenómeno
descrito. Es multinivel, pues
desde una óptica vertical
integra a varios órdenes
de gobierno. Primero, al
más mediato: el local; de
aquí pasamos al federal
o nacional, aplicable a la
totalidad del Estado del que
se trate; posteriormente, al
supranacional implementado
por los sistemas
internacionales de protección
de derechos humanos.
Los niveles se vuelven
interdependientes de manera
que la ratificación o modificación
de un instrumento internacional
suele venir aparejada con una
reforma a nivel doméstico.
El ejemplo más claro en el
caso mexicano es la reforma en
derechos humanos del 10 de
junio de 2011 y la aplicabilidad
de las jurisprudencias de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos, en la resolución de
juicios domésticos.
Con esto también queda al
descubierto otro aspecto
relevante del sistema
multinivel: la existencia de
órganos supranacionales,
regionales o universales con la
facultad de emitir resoluciones
vinculantes para un Estado
infractor de sus compromisos.
A través de la normativa y la
labor de diversos organismos

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