Una justicia constitucional efectiva: de 1994 al día de hoy

AutorAndrea Pozas
Páginas51-60

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a de hoy

La transformación política que comenzó en México a partir de fi nes de los años sesenta implicó una creciente competencia política entre distintos partidos políticos. En un principio, el pri seguía manteniendo el control de prácticamente todos los órganos de gobierno, tanto a nivel federal como estatal, y permitía que algunos espacios casi irrelevantes fueran ocupados por partidos de oposición. Sin embargo, la dinámica económica y social hizo que de manera lenta pero constante fuera aumentando la pluralidad en el país y que ésta lograra expresarse en el crecimiento de partidos de oposición, como el Partido Acción Nacional (pan) y, a partir de 1988, el Partido de la Revolución Democrática (prd). Esta dinámica tuvo su reflejo electoral tanto a nivel de municipios y estados, donde se comenzó a elegir representantes de partidos distintos al pri, como a nivel federal, en el que en 1988 el pri perdió la supermayoría de dos tercios en el Senado necesaria para reformar la Constitución. Pos teriormente, en 1997, ése partido perdió la mayoría simple en la Cá mara de Diputados y finalmente, en 2000, perdió —por primera vez en 71 años— la presidencia de la República. Hoy la diversidad ideológica se expresa en México a través de la competencia democrática. Este proceso político, como veremos, ha favorecido el desarrollo de la justicia constitucional.

A la par de estos cambios políticos se dieron cambios legales importantes relacionados con la justicia constitucional. Después de una serie de reformas constitucionales enfocadas a reorganizar la carga de trabajo de los tribunales federales, en 1988 se hicieron otra serie de reformas que permitieron a la Suprema Corte de Justicia especializarse en asuntos constitucionales; es decir, en los casos que para su resolución requiriesen la interpretación de ciertos artículos constitucionales. A partir de ese año la Suprema Corte comenzó el camino que la llevaría a convertirse en el órgano más importante encargado de realizar el control constitucional.

En 1994 se concretó una reforma que transformó de manera muy importante la justicia constitucional en México. En ese año se otorgó a la Suprema Corte de Justicia un gran poder para realizar de manera efectiva el papel de guardián de la Constitución. Como vimos en el capítulo anterior, hasta esta reforma la jurisdic

Crecimiento de partidos de oposición

Nuevas reformas constitucionales:

-1994

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ción constitucional del Máximo Tribunal era limitada ya que los instrumentos legales de control de constitucionalidad eran el juicio de amparo y la controversia constitucional que, aunque importantes, no proveían a la Suprema Corte de herramientas eficaces para defender la Constitución. Una de las principales limitantes de estos instrumentos legales era que los efectos de sus resoluciones tenían validez sólo para las partes del juicio. De este modo, una ley o un acto de autoridad que fuese inconstitucional era declarada inválida sola mente para aquellos que presentaran un amparo o una controversia constitucional, pero seguía siendo “constitucional” para todos los demás.

La reforma constitucional de 1994 mejoró notablemente los instrumentos legales para cuestionar la constitucionalidad de las leyes y los actos de gobierno. En particular, en ella se hizo más poderosa a la controversia constitucional, dándole efectos generales a las resoluciones respaldadas por al menos 8 de los 11 ministros, y también se creó un nuevo instrumento: la acción de inconstitucionalidad. Estos dos instrumentos se añadieron al juicio de amparo que tenemos en nuestros ordenamientos jurídicos desde mediados del siglo diecinueve. A diferencia del amparo que puede ser interpuesto y decidido por cualquiera de los tribunales federales, en la reforma de 1994 se estableció que tanto las acciones de inconstitucionalidad como las con troversias constitucionales solamente se deciden en la Suprema Corte de Justicia.

Como hemos visto, las controversias constitucionales se utilizan para resolver problemas entre distintos niveles de gobierno, tanto horizontales (entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como verticales (entre la federación, los estados y los municipios). Por lo tanto, cualquier disputa entre un estado y la federación, o el Ejecutivo y el Legislativo, generalmente con relación a sus atribuciones, puede ser llevada a la Suprema Corte para que ésta decida quién tiene la razón de acuerdo a la Constitución. Gobernadores estatales, presidentes municipales, los tres poderes de la Unión y los tres poderes de cada estado pueden referir controversias constitucionales a la Suprema Corte. Por ejemplo, un presidente municipal que considera que la legislatura de su estado le otorgó una cantidad menor de los recursos financieros que le corresponden puede argumentar su caso e interponer una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia. Como muestra la Gráfica 1, una gran cantidad de asuntos de este tema es resuelta cada año por la Suprema Corte desde 1995.

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-Nuevo instrumento
legal: acción de inconstitucionalidad

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Gráfica 1. Controversias constitucionales

Tema de los actos impugnados (1995 - 2009)

Otros 21%

Asignación de recursos públicos 28%

Designación
o destitución
de funcionarios 17%

Renovación de mandato constitucional 3%

Conflictos territoriales 3%

Responsabilidad
de Servidores Públicos 4%

Acuerdos administrativos internos 4%

Justicia administrativa 6%

Planeación, infraestructura y obra pública 5%

Sentencias jurísdiccionales 9%

Ejemplos “Otros”

Juicio político Programas sociales

Autonomía municipal Creación de municipios

Desaparición de ayuntamiento

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Planeación de lo Jurídico. Datos disponibles en: http://www2.scjn.gob.mx/alex/defaul2.aspx

Las acciones de inconstitucionalidad involucran casos en donde hay contradicción entre una ley y la Constitución. Una acción de inconstitucionalidad puede ser referida a la Suprema Corte por un tercio de los diputados o senadores, el procurador general de la República, el Ombusdsman —contra leyes que violen los derechos humanos—, por un tercio de los legisladores de los estados —en contra de leyes estatales—, por los partidos políticos con registro del Instituto Federal Electoral (ife) —en contra de leyes electorales federales o locales—, y por los partidos políticos registrados ante los institutos estatales electorales (en contra de leyes electorales locales). La acción de inconstitucionalidad debe ser enviada a la Suprema Corte dentro

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de los primeros treinta días posteriores a la entrada en vigor de la ley. Es interesante notar que las leyes electorales en un principio no podían ser cuestionadas mediante la acción de inconstitucionalidad, pero la reforma electoral de 1996, que incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial, lo...

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