Justicia climática

AutorEsteban Barrón Gutiérrez
Páginas351-368
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Doctorando en Derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM; maestro en Admi-
nistración Pública por el International Development Department de la University of Bir-
mingham, Reino Unido; licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM;
profesor de asignatura en la FES Acatlán de la UNAM.
CAPÍTULO XVI
JUSTICIA CLIMÁTICA
Esteban BARRÓN GUTIÉRREZ *
SUMARIO: I. Nota introductoria. II. Antecedentes. III. La judicialización
en el ámbito del cambio climático. IV. El caso Urgenda vs. Países Bajos.
V. Problemática de la judicialización en materia climática. VI. Conclusiones.
VII. Bibliografía.
I. NOTA INTRODUCTORIA
En la actualidad, existe cada vez mayor evidencia científica de que el fenó-
meno del cambio climático ha sido ocasionado principalmente por la inter-
vención humana sobre el medio ambiente; por ello, han sido desarrollados
diversos mecanismos para enfrentarlo, uno de los cuales, poco utilizado hasta
el momento, es la vía jurisdiccional.
El presente trabajo hace un recuento de los escasos pero relevantes casos
relacionados con el cambio climático que, a nivel nacional o internacional,
han sido sometidos (con resultados muy diversos), vía jurisdiccional, ante los
tribunales. De igual modo, también se analizan las implicaciones que tales
casos (particularmente el caso de Urgenda vs. Países Bajos) tienen para la con-
formación de la justicia climática, y el papel de ésta en el combate contra el
cambio climático.
II. ANTECEDENTES
El clima depende de un gran número de factores que interactúan de manera
compleja y que han tenido, a lo largo de la mayor parte de la historia de nues-
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tro planeta, causas naturales, exógenas al ser humano. No fue sino hasta 1995
que un grupo de científicos reunidos en el Panel Intergubernamental sobre el
Cambio Climático señaló que el conjunto de evidencias sugería que existía
una influencia humana notoria en el cambio global, principalmente por la
emisión de los gases de efecto invernadero (GEI) (IPCC, 2015: 5). A partir de
entonces, el cambio climático ha estado presente en las agendas de los gobier-
nos nacionales, tanto de países desarrollados como subdesarrollados, y ha sido
considerado como uno de los mayores problemas que enfrentará la humani-
dad en el presente siglo y los venideros (Martínez y Fernández, 2004: 17 y 18).
En el ámbito internacional, como antecedentes de la normatividad en
cambio climático, hay que señalar la adopción de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre Cambio Climático en la Cumbre de la Tierra (CM-
NUCC), ocurrida en Río de Janeiro en 1992, que propició las condiciones
políticas para la adopción del Protocolo de Kioto, que tenía como objetivo
principal la reducción de emisiones de GEI. Los compromisos de esta última
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to legal que lo reemplazaría; sin embargo, las negociaciones fracasaron (Mo-
raga y Meckievi, 2016: 76).
En este escenario de frustración se invitó a los Estados a presentar com-
promisos voluntarios en 2009, y se crea la denominada “Plataforma de Dur-
ban” en 2011, marco en el cual se acuerda una segunda ronda de compro-
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de París, en la Conferencia de las Partes (COP) núm. 21, en 2015. En dicho
Acuerdo, en un ejercicio inédito de multilateralismo, se presentan una se-
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a partir de los cuales cada país establece sus propios objetivos en el combate
al cambio climático, y particularmente en la reducción de sus emisiones, im-
plicando también para los Estados la necesidad de reorientar sus economías
hacia la disminución del uso del carbono y la implementación de medidas de
adaptación mediante políticas públicas y regulación en dichos temas (Mora-
ga y Meckievi, 2016: 77 y 78).
Precisamente, el Acuerdo de París es el primer tratado internacional en
incorporar expresamente el concepto “justicia climática”, al señalar en su
preámbulo lo siguiente:
Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosiste-
mas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por
algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia
que tiene para algunos el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas
para hacer frente al cambio climático.

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