Jurisprudencias publicadas en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en febrero de 2003

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Rubro Síntesis Fuente
1. Notificación de la resolución por responsabilidad administrativa fuera del plazo establecido en ley. No engendra la nulidad de la sanción
Emisión y notificación de la resolución por responsabilidades administrativas. El incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo 64, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos no ocasiona la nulidad de la sanción impuesta. Una vez que se hayan desahogado las pruebas, dentro de los 30 días hábiles siguientes deberá dictarse resolución, la cual será notificada dentro de las 72 horas siguientes; derivado de la interpretación exhaustiva y armónica de la ley, no se desprende que se afecte la legalidad de la resolución, aun cuando se hayan vencido dichos términos. Jurisprudencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, V-J-SS-18. Revista 26, febrero de 2003, quinta época, pág. 7.
2. Compensación o estímulos económicos. Supuestos en los que no se considera un haber de retiro
Haberes de retiro. Para su cálculo no debe de integrarse el concepto de “compensación” o “estímulo económico mensual” que se aplica a los
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