Jurisprudencias y tesis de reciente publicación
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JURISPRUDENCIAS Y TESIS DE RECIENTE
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JURISPRUDENCIAS Y TESIS DE RECIENTE PUBLICACIÓN...
FISCALESYADMINISTRATIVAS
Localización
Novena Época Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: VIII.3o.49A Página:
1587Materia:AdministrativaTesisaislada.
Rubro
VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL ACREDI-
TAMIENTO DEL TRIBUTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE
SUJETOSEXENTOSDELPAGODELIMPUESTOSOBRELA
RENTAPARAEFECTOS DEEXIGIR LADEVOLUCIÓNDEL
SALDO A FAVOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL
TRES).
Texto
Uncontribuyenteexentodelpagodelimpuesto sobrelarenta
duranteelejerciciofiscalde2003,entérminosdelosartículos
4o.,delaLeydelImpuesto alValorAgregadovigenteen ese
añoy81,últimopárrafo,delaLeydelImpuestosobrelaRenta,
nopuedeacreditarelpagodeesegravamen,deacuerdoconla
mecánicaquealefectoseprevéenlosartículos1o.,4o.y5o.de
laleyprimeramentecitada,yanteesasituación,jurídicamente
su resultado en las declaraciones complementarias
correspondientes a los periodos subsecuentes, no puede
serde saldo a favor,dadoque para que lapr imerade esas
situaciones se pudiese presentar,es requisito indispensable
quesetrataradeuncontribuyentequedurante2003,hubiese
estadoobligadoalpagodelimpuestosobrelarentaynoexento
deél,poradecuarsesusituaciónalsupuestonormativoprevisto
porel invocadoartículo 4o.,en relacióncon elúltimo párrafo
del referido numeral 81; en consecuencia, el contribuyente
notienederecho asolicitarni obtenerendevolucióndel fisco
federalelsaldoafavor,entérminosdelartículo22delCódigo
Fiscal de la Federación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
DELOCTAVOCIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo297/2005. Las Dos Peras, S.de P.R. 11 de
agostode 2005.Unanimidadde votos.Ponente:IsidroAvelar
Gutiérrez.Secretaria:MaríadelPilarAspiazuGómez.
Localización
Novena Época Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Septiembre de2005 Tesis:III.3o.A.54A Página:
1587Materia:AdministrativaTesisaislada.
Rubro
VALORAGREGADO. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN
DEL AMPARO RESPECTO DE LA EXENCIÓN PREVISTA
EN EL ARTÍCULO 2o.-C,PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY
DEL IMPUESTO RELATIVO, CONSISTEN EN LIBERAR
AL QUEJOSO DEL PAGO DE LA PORCIÓN NORMATIVA
DECLARADAINCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGEN-
TEEN2003).
Texto
La restitución al peticionario de garantías en el pleno goce
de la garantía individual violada, tratándose de la exención
parcial otorgada a las personas físicas con actividades
empresariales que hubieren obtenido ingresos que no
excedan de $1,602,935.00 (cantidad que se actualizaba
anualmenteen elmes deenero,en términosdelartículo 17-
A del Código Fiscal de la Federación),por enajenar bienes
oprestar servicios al público engeneral, a que se refiereel
citadoartículo2o.-C,primerpárrafo,vigenteen2003,consiste
enhacer extensiva a su favortal exención,ya que el efecto
dela sentenciade amparo setraduce enotorgarle elmismo
tratoexcepcionaldequegozanlosdemásgober nados,porlo
cual,en casode quehayacubier toel tributoen sutotalidad,
únicamentedeberádevolvérseleelimportedelasumaa que
serefiere laexencióndeclaradainconstitucional,yno eltotal
delas cantidades cubiertas por concepto deltributodurante
el ejercicio fiscal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIAADMINISTRATIVADELTERCERCIRCUITO.
Precedentes
Amparo enrevisión 703/2004.Taimex,S.A. de C.V.14de junio
de2005.Unanimidaddevotos.Ponente:ElíasH.BandaAguilar.
Secretario:AurelioMéndezEcheagaray.
Localización
Novena Época Instancia:Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Tesis: II.3o.A.27 A Página:
1453Materia:AdministrativaTesisaislada.
Rubro
DICTAMENDEESTADOSFINANCIEROS.LANOTIFICACIÓN
DELREQUERIMIENTODEINFORMACIÓNYDOCUMENTOS
EFECTUADAALCONTADORPÚBLICOAUTORIZADODEBE
LLEVARSEACABOANTESDELAEMISIÓNDELOFICIODE
OBSERVACIONES PARAQUESEA OPORTUNAYÚTIL AL
OBJETIVODECOADYUVARCONELCONTRIBUYENTEEN
LAREVISIÓNQUESEPRACTICA.
Texto
Elartículo 55, fracciónII, del Reglamento del Código Fiscal
dela Federación, prevéque cuando lasautoridades fiscales
revisaneldictamenydemásinformaciónaqueserefierenlos
artículos52delcódigoencitay50,51,51-Ay51-B,delpropio
reglamento,podrán requer ir indistintamente al contribuyente
lainformación y documentosa que serefieren los incisosc)
yd)de la fracción I del artículo primeramente citado; yque
dichorequerimientoseharáporescrito,concopiaalcontador
público.Delo anteriorse desprende,que aunque sibien, en
dichafracciónnoseestablecelafechaenquedebeefectuarse
lanotificaciónalcontadorpúblico,lasnotificacionesdebenser
oportunasy útilesparacumplir conelobjetivo paraelque se
encuentrandestinadas; detal suerte que si lanotificaciónal
contadorpúblico,aqueserefierelafracciónIIdelmencionado
artículo 55, tiene por objeto que éste tenga conocimiento
de la revisiónal dictamen por él formulado y, en todo caso,
tenga la posibilidad de coadyuvarcon la contr ibuyentepara
manifestarlosargumentosrespectivosentornoalpagodelas
contribuciones,resultalógicoqueéstadebepracticarseantes
delaemisióndeloficiodeobservaciones,puesdelocontrario
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