Jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de febrero de 2007

PáginasA42-A47

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta -novena época, tomo XXV, correspondiente a febrero de 2007- se publicaron las siguientes jurisprudencias en materia administrativa.

Pleno de la SCJN

Rubro Síntesis Fuente
El artículo 4o.-A de la Ley del IVA, relativo al ajuste del acreditamiento del IVA de las inversiones, sí establece los meses que deben tomarse en cuenta para efectuar dicho ajuste
Valor agregado. El artículo 4o.-A de la ley del impuesto relativo establece los meses de acreditamiento que deben tomarse en cuenta para efectuar el ajuste respectivo (decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004). La Corte concluye que el artículo referido sí establece el mes que sirve para comparar la proporción del impuesto acreditable relativo a inversiones, ya que será el anterior a aquel respecto del que se vaya a aplicar el ajuste, cuya proporción difiera en más de 3%, ya sea que aumente o disminuya, y que puede ser el mes inmediato anterior o uno más antiguo a partir de que inicie la aplicación del cálculo respectivo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, tesis P./J. 3/2007, página 5.
El artículo 4o.-A de la Ley del IVA, que dispone el ajuste basado en la proporción de acreditamiento de un mes anterior, no viola el principio de proporcionalidad tributaria
Valor agregado. El artículo 4o.-A de la ley del impuesto relativo, que prevé el ajuste basado en la proporción de acreditamiento de un mes anterior, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004). El precepto citado que señala que en el caso de las inversiones, cuando la proporción del IVA acreditable se modifique en más de 3%, se ajustará en los términos precisados en el mismo artículo, debiendo atender para tales efectos a la proporción de acreditamiento del mes anterior al que deba aplicarse el ajuste, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, porque no se desconoce la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, pues el dato correspondiente al porcentaje de acreditamiento del mes anterior a aquel respecto del cual se aplique el ajuste, por advertirse una modificación superior al 3%, denota si existió o no una modificación en la proporción y en qué medida, con el fin de obtener un promedio de acreditamiento a lo largo de la vida útil de la inversión, aumentando o disminuyendo la proporción de acuerdo con su destino habitual para desarrollar actividades gravadas, exentas o mixtas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, tesis P./J. 4/2007, página 6.
El artículo 4o.-A de la Ley del IVA, que especifica el ajuste del impuesto acreditable en materia de inversiones, no transgrede el principio de legalidad tributaria
Valor agregado. El artículo 4o.-A de la ley del impuesto relativo, que prevé el ajuste del impuesto acreditable en materia de inversiones, no transgrede el principio de legalidad tributaria (decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004). No se puede considerar que el artículo analizado transgreda el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que señala de manera clara y precisa el procedimiento mediante el cual opera el ajuste del impuesto acreditable respecto de las inversiones, quedando la autoridad hacendaria limitada a la sola aplicación de la norma. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, tesis P./J. 1/2007, página 7.

Rubro Síntesis Fuente
El procedimiento de ajuste del acreditamiento previsto por el artículo 4o.-A de la Ley del IVA es aplicable a los contribuyentes con actividades gravadas, exentas o mixtas que tengan inversiones
Valor agregado. El procedimiento de ajuste del acreditamiento previsto por el artículo 4o.-A de la ley del impuesto relativo, es aplicable a los contribuyentes con actividades gravadas, exentas o mixtas que tengan inversiones en los términos del propio precepto (decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004). El precepto señalado regula el ajuste del IVA acreditable para el caso de que se haya aplicado el factor de acreditamiento si se trata de inversiones, cuando el destino habitual de las mismas se aplique indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas (actividades mixtas). Ahora bien, la circunstancia de que en principio el artículo 4o.-A de la Ley del IVA se refiera a la base para llevar a cabo el ajuste del acreditamiento, a través de la disminución o aumento del valor de las actividades gravadas respecto del valor de las actividades totales, no significa que sólo sea aplicable a contribuyentes que desde un inicio tengan inversiones destinadas a actividades mixtas y, por ende, a quienes deban efectuar el acreditamiento conforme al artículo 4o., fracción II, inciso d, punto 3, de la Ley del IVA, porque aun cuando se trate de un contribuyente que utilice dichas inversiones para realizar actividades gravadas, exentas o mixtas, y cambia el destino de las mismas, produciéndose una modificación en más de 3% en la proporción que inicialmente se haya acreditado, se coloca en el supuesto de aplicar el ajuste referido. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, febrero de 2007, tesis P./J. 2/2007, página 9.
La remisión que hace el artículo 4o.-A de la Ley del IVA a los porcentajes máximos de deducción de inversiones establecidos en la ley del ISR, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria
Valor agregado. La remisión que hace el artículo 4o.-A de la ley del impuesto relativo a los porcentajes máximos de deducción de inversiones establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004). El precepto citado señala en sus fracciones I y II, ambas
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