Comentario Jurisprudencial: Suplencia de la queja deficiente en materia penal

AutorRoberto Ortiz Gómez
CargoSecretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz
Páginas1-4
Comentario Jurisprudencial: Suplencia de la queja deficiente en
materia penal
Roberto Ortiz Gómez
En base a la reforma de derechos humanos, publicada el diez de junio de dos mil
once; la Constitución Federa asumió con mayor claridad los principios universales
de definición, protección y defensa de los derechos propios de la condición
humana, por lo que, respecto a la impartición y administración de justicia, se
implementó la obligación de realizar un control constitucional de
convencionalidad, al tener que interpretar los Derechos Humanos reconocidos
tanto en la Constitución Federal, como en los Tratados Internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, adoptando siempre, la interpretación más favorable al
derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro
persona, conforme al cual están obligados a preferir los derechos humanos
contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aún a pesar de las
disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior, para lo
cual deberán inaplicarlas dando preferencia a las contenidas en el bloque de
constitucionalidad de derechos humanos.
Así, atendiendo tales lineamientos, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce,
resolvió la contradicción de tesis 163/2012 sustentada entre el Quinto Tribunal
Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en
Materia Penal de ese mismo circuito, determinando que, en razón de que
actualmente el artículo 20, apartados A y B de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, coloca en el mismo plano los derechos del acusado y
los de la víctima u ofendido, la aplicación de la suplencia de la queja deficiente sólo
a favor del reo no corresponde a la realidad constitucional y social del Estado
Mexicano, pues ha quedado rebasada por la transformación de los derechos
humanos; por tanto, tal institución debe extenderse en pro de la víctima u ofendido
del delito.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar d e la Cuarta Región del Poder
Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR