Jurisprudencia No. V-J-2aS-36. Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Páginas48-50
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-36
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
CERTIFICADOS DE ORIGEN EXHIBIDOS EN COPIA FOTOSTÁTICA.-
SON SUFICIENTES, PARA ACREDITAR EL TRATO PREFERENCIAL
ARANCELARIO SI SE ADMINICULAN CON OTRAS PROBANZAS.- Los
artículos 197 y 217, del Código Federal de Procedimientos Civiles, establecen, res-
pectivamente que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de
las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas frente a otras, y
fijar el resultado final de dicha evaluación contradictoria; así como determinar el valor
probatorio de las pruebas fotográficas conforme al prudente arbitrio del juzgador.
Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo se exhibe el certificado de origen
en el cual se precisa que la mercancía tiene su origen en alguno de los Estados Parte
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y dicha documental se exhibe
en copia fotostática simple, que se adminicule con otras probanzas exhibidas en el
juicio, como podrían ser facturas, pedimentos de importación, pedimentos de rectifi-
cación, dictamen técnico de análisis de muestra, y dictamen arancelario, entre otras;
dichas probanzas son suficientes para crear convicción en la Juzgadora de que la
mercancía correspondiente a la clasificación arancelaria sí es originaria del Estado
Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y que por ello, es aplica-
ble el trato preferencial arancelario respectivo. (12)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/15/2007)
PRECEDENTES:
V-P-2aS-470
Juicio No. 2082/03-09-01-3/597/04-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de

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