Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-40. Ley de la Propiedad industrial

Páginas27-29
27
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-40
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES.- VIGEN-
CIA EN MÉXICO DE LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS OTORGA-
DAS POR PAÍSES MIEMBROS DEL MISMO. COMPRENDE LA PRÓ-
RROGA CONCEDIDA POR ÉSTOS, EN ATENCIÓN A LO PREVISTO
POR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY
DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
HOY DENOMINADA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El mencio-
nado precepto legal establece que las solicitudes de patente, presentadas en cualquier
país de los que son parte en el tratado en cuestión, antes del 28 de junio de 1991, en
que el citado precepto inició vigencia, respecto de las invenciones a que el propio
tratado se refiere, las que incluyen a medicamentos, mantendrán en México la fecha
de prioridad de la primer solicitud ingresada oficialmente en aquel país, para lo cual
exige como requisitos principales, que se presente en México la correlativa solicitud,
dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley y, que el
solicitante haya entregado dicha petición a la autoridad mexicana o acredite a ésta
haber obtenido la patente en el país de referencia; supuesto en el cual, la consecuen-
cia jurídica que nuestro derecho reconoce es que la vigencia de la patente otorgada
en México, terminará en la misma fecha en que concluya la concedida en el país
donde se hubiere presentado la primer solicitud, sin que en ningún caso, dicha vigen-
cia en México, exceda de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación, en
nuestro país, de la correlativa petición. Atento a lo anterior, si en la especie, en la
propia resolución impugnada se establece que la patente se otorgó al amparo del
mencionado artículo y si, además, el actor acreditó ante la autoridad, que conforme a
la legislación del país donde se presentó la primer solicitud, obtuvo una prórroga a la
vigencia original; en debida aplicación del citado precepto, esa extensión también
opera por ley para la patente mexicana, con independencia de que el aviso corres-
pondiente se haya presentado días después de la fecha en que hubiere vencido origi-
nalmente, dado que no existe expreso impedimento legal para ello, máxime que en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR