Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-68. Ley de la Propiedad Industrial

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-68
SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN. CUANDO
SE OMITE PRESENTAR LA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL DE LOS DO-
CUMENTOS ADJUNTOS EN IDIOMA DISTINTO, EL INSTITUTO MEXI-
CANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ESTÁ OBLIGADO A REQUE-
RIR AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE ESA OMISIÓN.- Conforme a
lo dispuesto por los artículos 3, 26 y 39 del Tratado de Cooperación en Materia de
Patentes (PCT), y los artículos 38, 38 bis, 40, 41 y 50 de la Ley de la Propiedad
Industrial, se puede presentar una solicitud de registro de patente, incluyendo una
solicitud internacional (PCT), en cualquier Estado que sea parte de aquél, y en el
caso de nuestro país ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (Instituto),
quien deberá realizar un examen de forma a la solicitud y a la documentación anexa.
Ahora bien, existe coincidencia entre las estipulaciones del Tratado y de la Ley referi-
dos, en el sentido de que ninguna solicitud de patente (internacional o local), puede
desecharse o considerarse abandonada por el incumplimiento de algún requisito esta-
blecido en tales ordenamientos, sin dar previamente al solicitante la oportunidad de
corregir, subsanar o cumplir el requisito faltante. En tal virtud, como el tratado men-
cionado remite a la legislación nacional para que se dé al solicitante de una patente la
oportunidad referida, es completamente válido considerar lo que al respecto estable-
ce el artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial, por el ser el precepto legal que
de manera específica regula la situación relativa a que cuando una solicitud de patente
y la documentación anexa a la misma resulte imprecisa u omisa en algún aspecto,
como no adjuntar la traducción al español de una solicitud anterior que se pretenda
sea reconocida como prioridad, el Instituto pueda requerir que se precise o aclare en
lo que considere necesario, o se subsanen las omisiones detectadas, dentro de un
plazo de dos meses, y que si el solicitante no cumple ese requerimiento, su solicitud
se considerará abandonada, es decir, que no puede desecharse de plano o conside-
rarse abandonada una solicitud con omisiones, sin ese requerimiento previo. Cabe
señalar que el vocablo “podrá” utilizado en el numeral 50 en comento no significa que

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