Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-21. Ley Federal sobre Metrología y Normalización

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-21
LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA
Y NORMALIZACIÓN
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- PARA QUE PIERDAN SU VIGEN-
CIA BASTA QUE NO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN A QUE SE RE-
FIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FE-
DERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la interpretación her-
menéutica que se realiza al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, se determina que el hecho de que no se hayan notifica-
do los resultados de la revisión de una norma oficial mexicana al Secretariado Técni-
co de la Comisión Nacional de Normalización, dentro de los 60 días naturales poste-
riores a la terminación del período quinquenal correspondiente, constituye el presu-
puesto para que la norma oficial mexicana pierda su vigencia, sin que para que se
considere concluida dicha vigencia, sea necesaria la publicación de la cancelación en
el Diario Oficial de la Federación, por parte de la dependencia correspondiente que
hubiere expedido dicha norma, pues la publicación constituye un requisito formal, a
través del cual se difunde la pérdida de vigencia de la norma oficial mexicana.(4)
Contradicción de Sentencias Núm. 16819/05-17-11-8/Y OTRO/1113/08-PL-02-01.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 19 de noviembre de 2008, por unanimidad de 10 votos a
favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey
Palomares Guadarrama.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/64/2008)
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- Una vez determinada la legitimación del denunciante de la contra-
dicción, este Pleno resolverá si existe la contradicción de sentencias denunciada, y
para ello es necesario precisar los elementos que deben actualizarse para que exista
una contradicción de sentencias; cabe puntualizar que el artículo 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo no los establece, razón por la cual,
resulta conveniente recurrir a los siguientes criterios, que en materia de procedencia
de “Contradicción de Tesis”, ha sustentado el Poder Judicial de la Federación, los
cuales se transcriben a continuación:
“Registro No. 206751
“Localización: Octava Época
“Instancia: Tercera Sala
“Fuente: Semanario Judicial de la Federación
“XI, Febrero de 1993
“Página: 7
“Tesis: 3a. XIII/93
“Tesis Aislada
“Materia(s): Común
CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA SU PROCE-
DENCIA. Los artículos 107 fracción XIII constitucional y 197-A de la Ley de
Amparo, previenen la contradicción de tesis como una forma o sistema de
integración de jurisprudencia. Así, siendo la tesis el criterio jurídico de carác-
ter general que sustenta el órgano jurisdiccional al examinar un punto de dere-
cho controvertido en el asunto que se resuelve, para que exista dicha
contradicción es indispensable que se presente una oposición de crite-
rios en torno a un mismo problema jurídico, de tal suerte que, interpretan-
do y fundándose los tribunales en iguales o coincidentes disposiciones le-
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gales, uno afirme lo que otro niega o viceversa. De no darse estos su-
puestos es manifiesta la improcedencia de la contradicción que al res-
pecto se plantee.
“Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegia-
dos Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito.
1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad
Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.”
“No. Registro: 191,753
“Jurisprudencia
“Materia(s): Común
“Novena Época
“Instancia: Primera Sala
“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
“Tomo: XI, Junio de 2000
“Tesis: 1a./J. 5/2000
“Página: 49
CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA LA PROCE-
DENCIA DE LA DENUNCIA. Es verdad que en el artículo 107, fracción
XIII de la Constitución y dentro de la Ley de Amparo, no existe disposición
que establezca como presupuesto de la procedencia de la denuncia de
contradicción de tesis, la relativa a que ésta emane necesariamente de
juicios de idéntica naturaleza, sin embargo, es la interpretación que tan-
to la doctrina como esta Suprema Corte han dado a las disposiciones
que regulan dicha figura, las que sí han considerado que para que exista
materia a dilucidar sobre cuál criterio debe prevalecer, debe existir, cuan-
do menos formalmente, la oposición de criterios jurídicos en los que se
controvierta la misma cuestión. Esto es, para que se surta su procedencia,
la contradicción denunciada debe referirse a las consideraciones, razo-
namientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de la parte
considerativa de las sentencias respectivas, que son las que constituyen

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