Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-20. Ley Federal de Radio y Televisión

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-20
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
EL NO TRANSMITIR LOS PROGRAMAS QUE EL ESTADO ORDENE
EN EL TIEMPO CUYO USO LE CORRESPONDE, ACTUALIZA LA IN-
FRACCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 101, FRACCIÓN X,
Federal de Radio y Televisión, en su fracción X, dispone que constituye una infrac-
ción a dicha Ley no cumplir con la obligación que establece el artículo 59 de la
misma. De igual forma, la fracción XXII del primer numeral citado establece que
también constituye una infracción no transmitir los programas que el Estado ordene
en el tiempo cuyo uso le corresponde en los términos de dicha Ley u otros
ordenamientos. Por tanto, si la autoridad competente de aplicar y vigilar la observan-
cia del Ordenamiento en comento imputa a los sujetos de este el incumplimiento de la
obligación que les impone su artículo 59, tal conducta actualiza la infracción prevista
en la fracción X del numeral 101 mencionado, ya que con independencia de la forma
en que se exprese la conducta desplegada, lo relevante es que esta sea considerada un
incumplimiento a lo que establece el artículo 59, por ser tal situación la que de manera
clara y precisa está prevista como una contravención en la aludida fracción X. (3)
Contradicción de Sentencias Núm. 21686/05-17-01-8/Y OTRO/684/08-PL-01-01.-
Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2008, por unanimidad de 10 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic.
Andrés López Lara.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/62/2008)
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C O N S I D E R A N D O :
(...)
SEGUNDO.- (...)
Con relación a lo anterior es necesario contar con los elementos suficientes
para corroborar si existe la contradicción de criterios entre las sentencias menciona-
das, para lo cual nos remitiremos al texto de cada resolución recurrida en los juicios
en los que se dictaron esas sentencias.
Así tenemos que en el juicio número 21686/05-17-01-8, resuelto por la Primera
Sala Regional Metropolitana mediante la sentencia del 29 de septiembre de 2006, la
resolución impugnada fue la de fecha 13 de abril de 2005, emitida por el Subsecreta-
rio de Normatividad de Medios, de la Secretaría de Gobernación, al resolver el recur-
so de revisión interpuesto por la empresa RADIO RED, S.A. DE C.V., concesionaria
de la estación radiodifusora XERED-AM, 1110 Khz., en contra de la resolución de
fecha 7 de diciembre de 2004, emitida por el Director General de Radio, Televisión y
Cinematografía, en la que impuso a dicha empresa una multa por la cantidad de
$22,620.00, equivalentes a quinientos días de salario mínimo general vigente en el
Distrito Federal, confirmándola.
La resolución de fecha 7 de diciembre de 2004, emitida por el Director General
de Radio, Televisión y Cinematografía, en la parte que interesa para resolver la pre-
sente contradicción de sentencias, es del tenor siguiente:
“México, Distrito Federal, a siete de diciembre del año dos mil cuatro.- - - - - -
“VISTAS para resolver las constancias que integran el expediente DG/1147/
04, relativo al procedimiento administrativo iniciado en razón de las conductas
desplegadas por RADIO RED, S.A. DE C.V., concesionaria de la estación
radiodifusora XERED-AM, 1110 Khz., en México, Distrito Federal, misma

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