Jurisprudencia No. V-J-2aS-27. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-27
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECU-
CIÓN, TRATÁNDOSE DE UNA MULTA ADMINISTRATIVA NO FISCAL.-
PARA OTORGARSE SE REQUIERE GARANTIZAR EL INTERÉS FIS-
CAL.- El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo establece la posibilidad de que el demandante solicite ante este Tribunal la suspen-
sión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de actos relativos a la
determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de natu-
raleza fiscal, lo cual procederá y surtirá sus efectos, si ha constituido o se constituye
la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios
permitidos por las leyes fiscales aplicables. Así una multa impuesta por una autoridad
administrativa no fiscal no resulta ser un accesorio de una contribución pero sí cons-
tituye un crédito fiscal. En efecto, el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación,
establece que son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funcio-
nes de derecho público distintos de las contribuciones, entre otros, y que también
son aprovechamientos los derivados de multas impuestas por infracciones a las dis-
posiciones legales o reglamentarias. Por su parte, el artículo 4° del citado Código
consigna que son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Estado o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o
de aprovechamientos. Por lo que, si una multa es impuesta por una autoridad admi-
nistrativa distinta de la fiscal, constituye un crédito fiscal y la autoridad respectiva
puede exigir dicho pago que no hubiese sido cubierto o garantizado dentro de los
plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución,
con base en lo dispuesto en la parte conducente del artículo 145 del Código invoca-
do. En consecuencia, la suspensión operará en forma simultánea con el otorgamiento
de la garantía, tal como se establece en el artículo 28, fracción VI de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo. (2)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/6/2007)

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