Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-25. Ley general de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Páginas42-50
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-25
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
NOTIFICACIONES DE ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN NACIO-
NAL DE SEGUROS Y FIANZAS.- DEBEN REGIRSE POR LO DISPUES-
TO EN EL ARTÍCULO 2 BIS-1 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIO-
NES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.- Tratándose de las
actuaciones ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el precepto legal que
debe regir las notificaciones, es el artículo 2 bis-1 de la Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, del cual dependerá la forma de computar los
términos para interponer el recurso de revocación previsto en ese mismo numeral y
Ley, al resultar claro lo dispuesto en el artículo 108 de ese Ordenamiento Legal, en
cuanto a que la mencionada Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se sujetará a la
referida Ley, de ahí que no le resulte aplicable lo establecido en el artículo 137 del
Contradicción de Sentencias Núm. 27274/05-17-01-6/Y OTRO/747/08-PL-02-01.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 21 de enero de 2009, por mayoría de 9 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic.
María del Consuelo Hernández Márquez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2009)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
CUARTO.- (...)

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