Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-64. Ley Federal de Protección al Consumidor

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-64
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DIRECTOR DE PUBLICIDAD Y NORMAS DE LA PROCURADURÍA FE-
DERAL DEL CONSUMIDOR.- RESULTA COMPETENTE PARA IMPO-
NER MULTAS POR INFRINGIR EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDE-
RAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, ASÍ COMO PARA ORDE-
NAR Y SUSPENDER LA PUBLICIDAD DE UN PRODUCTO.- De conformi-
dad con lo establecido en los artículos 24, 32, 35, 125 y 131 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, 7° del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del
Consumidor, así como el artículo Noveno, inciso A), del Acuerdo por el cual se
delegan facultades a favor de los servidores públicos de la Procuraduría Federal del
Consumidor, el Director de Publicidad y Normas, de la Dirección General de Proce-
dimientos, de la citada Procuraduría, se encuentra facultado para verificar que la
publicidad e información sobre productos que puedan considerarse como medica-
mentos pero aplicados como productos de perfumería y de belleza, sea veraz, com-
probable y exento de textos, diálogos, sonidos, imágenes y otras descripciones que
induzcan o puedan inducir al error o confusión, así como para imponer las sanciones
que correspondan, sin que pueda considerarse que ello invade el ámbito de compe-
tencia relativa a la Secretaría de Salud, pues mientras que esta última tiene facultades
para el control sanitario o de salubridad general de los productos señalados en la
propia Ley General de Salud, a la Procuraduría Federal del Consumidor le compete
conocer respecto a la publicidad de bienes o productos y servicios que afecten o
puedan afectar los intereses del público consumidor.
Contradicción de Sentencias Núm. 14588/06-17-11-6/Y OTRO/3009/09-PL-03-01.-
Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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