JURISPRUDENCIA en derecho electoral
Autor | Ma. Del Carmen Díaz Cortés |
Páginas | 113-122 |
113
JURISPRUDENCIA
J
JUSTICIA Y SUFRAGIO
JURISPRUDENCIA EN DERECHO
ELECTORAL
Ma. Del Carmen Díaz Cortés1
PRESENTACIÓN
En principio, el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de los miembros de las
comunidades indígenas se traduce en derechos fundamentales y humanos atendiendo al
artículo 2º de nuestra Carta Magna, del que se desprende que la nación mexicana es única
e indivisible y tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas, los cuales deben reconocerse en las constituciones y leyes de las entidades fe-
derativas; asimismo, que los pueblos indígenas gozan de libre determinación y autonomía
para elegir, siguiendo sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno interno y en los
municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos
2
lo cual, debe-
rá estar reconocido y regulados en las normas constitucionales y legales estatales, con
el propósito de fortalecer la participación y representación política. Así, su participación
en la toma de decisiones, su autogobierno, la elección de sus propios representantes
1 Doctora en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Estado de
Jalisco.
2 Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el criterio jurisprudencial 1a. CXII/2010, de rubro: “LIBRE DE-
TERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o.,
APARTADO A, FRACCIONES III Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, Localización:
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1214.
E stimados lectores de Justicia y Sufragio, comparto con ustedes una vez más esta sección,
en la cual, antes de señalar las últimas novedades en cuanto a la jurisprudencia emiti-
da por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dedico
este espacio para comentar que el tema de los derechos político-electorales de quienes
conforman las comunidades indígenas en nuestro país y su tutela, ha generado diversos
criterios jurisprudenciales -como verán en las siguientes páginas- tendientes a proteger
esos derechos y de las cuales se advierte que las instituciones electorales en México son
garantes, por mandato constitucional y legal, de privilegiar el respeto a las costumbres de
los diversos grupos étnicos y comunidades indígenas. No podría ser de otra forma en una
nación democrática.
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