Jurisprudencia en Derecho Electoral

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez' del TEPJEJ.
Páginas227-265
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JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN
Apreciados lectores, esta es una oportunidad más para compartir con ustedes
algunas novedades de nuestro interés, respecto de nuestra última publicación
semestral en este apartado de Suagio, y es que en materia de jurisprudencia se
han emitido acuerdos, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resulta pertinente
referir aquí.
Efectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diez de octubre
del año pasado, a través del Acuerdo General número 9/2011, determinó que la Décima
Época del Semanario Judicial de la Federación iniciaría con la publicación de la jurispru-
dencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de
los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cua-
tro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas
y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los
referidos órganos jurisdiccionales. El citado acuerdo del Alto Tribunal del país, se plasma
a continuación:
ACUERDO GENEL NÚMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE
DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DÉCIMA ÉPOCA
DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDECIÓN.
CONSIDENDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Ocial
de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos
94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en-
JURISPRUDENCIA EN
DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez” del TEPJEJ.
Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com
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JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia en derecho electoral
trará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho
medio ocial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modicó
la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modicación a la estructura del Poder
Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran;
TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de
los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modica-
ciones fundamentales como las señaladas en el Considerando que antecede;
CUARTO. Conforme al criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de este Alto Tribunal,
cuyo rubro es: “JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITECIÓN,
SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES
NO INTERRUMPIDAS POR OT EN CONTRIO, POR LO QUE LA REDAC-
CIÓN, EL CONTROL Y LA DIFUSIÓN DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SÓLO
PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS”, la jurisprudencia se constituye por lo resuelto
en cinco ejecutorias coincidentes no interrumpidas por otra en contrario, por lo que la redacción,
el control y la difusión de las tesis correspondientes sólo producen efectos publicitarios;
QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Frac-
ciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados -3- Unidos Mexicanos,
en relación con lo señalado en el diverso 73 de ese mismo ordenamiento, las razones contenidas
en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales o acciones
de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las
Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares,
agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y
del trabajo, sean éstos federales o locales;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 4/1996, de veintinueve de agosto de mil novecientos no-
venta y seis, el Tribunal Pleno determinó que las razones contenidas en los considerandos que
sirvan de fundamento a las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en
relación con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas
por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y al resolver en sesión de veintiséis de
mayo de dos mil once la contradicción de tesis 6/2008, determinó por unanimidad de nueve
votos que las -4- razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sen-
tencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos,
constituyen jurisprudencia; y
SÉPTIMO. Conforme a lo previsto en la acción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la
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Ma. Del Carmen Díaz Cortés
atribución para dictar acuerdos generales en las materias de su competencia. En consecuencia,
con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
expide el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. La Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publica-
ción de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir
del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas
y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los refe-
ridos órganos jurisdiccionales.
TNSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Ocial de la Federación y en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo
7, acción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guber-
namental, en medios electrónicos de consulta pública.
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA
EL SECRETARIO GENEL DE ACUERDOS
LIC. FAEL COELLO CETINA”
Además, vale la pena citar las tesis jurisprudenciales, aprobadas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que se transcriben a continuación:
Registro No. 160589, Localización: Décima Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, Diciembre de 2011, Página: 535, Tesis: P.
LXVII/2011(9a.), Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CON-
TROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con lo previsto en el
artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades
del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los
derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos
en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpre-
tación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como
principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado
mediante Decreto publicado en el Diario Ocial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben

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