Jurisprudencia No. V-J-2aS-28. Código Fiscal de la Federación

Páginas12-14
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
12
JURISPRUDENCIA No. V-J-2aS-28
CONCEPTOS DE ANULACIÓN.- LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEP-
TOS LEGALES VIOLADOS, NO ES SUFICIENTE PARA DESESTIMAR-
LOS.- Si en la demanda de nulidad se expresan argumentos lógico jurídicos suficien-
tes que tiendan a evidenciar la ilegalidad de la resolución impugnada, ello es suficiente
para que esta Juzgadora proceda a su análisis, puesto que para que se estudie un
concepto de anulación, basta que en la demanda se exprese claramente la causa de
pedir -causa petendi- ya que en el artículo 208, fracción VI del Código Fiscal de la
Federación, no se exige como requisito esencial e imprescindible, que la expresión
de los conceptos de anulación se haga con formalidades rígidas y solemnes. Ade-
más, la demanda no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su
conjunto, como así se establece en el artículo 237 del Código en cita. Por tanto, es
razonable tener como concepto de anulación, el razonamiento que se haga, aun cuan-
do el mismo no guarde un apego estricto a la forma lógica del silogismo, puesto que
es suficiente que en alguna parte del escrito de demanda se exprese con claridad la
causa de pedir, señalándose cuál es el agravio que la actora estima le causa la resolu-
ción impugnada y los motivos que originaron dicho agravio, para que esta Juzgadora
deba estudiarlo conforme al principio de que todo Tribunal examina los hechos y
resuelve conforme a derecho, “iura novit curia” recogido por el artículo 237 del
citado Código. (3)
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/7/2007)
PRECEDENTES:
IV-P-2aS-104
Juicio No. 100(20)65/98/225/98.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 28 de enero de 1999, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR