Jurisprudencia

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas691-702

(Artículos 94 y 107 Constitucionales)

Concepto

De acuerdo con lo que establece el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Jurisprudencia Judicial es: "I. (Del latín jurisprudentia, compuesta por los vocablos juris que significa derecho y prudentia que quiere decir conocimiento, ciencia.)--- Ulpiano definió la jurisprudencia, en general, como la divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque, injusti scientia, esto es, el conocimiento de las cosas humanas y divinas, la ciencia de lo justo y de lo injusto." [0]

La jurisprudencia o precedente es un instrumento jurídico que proviene de la propia conducta humana, tal y como lo señala el Ministro Genaro Góngora Pimentel en su obra "Introducción al Estudio del Juicio de Amparo", en la que señala que "En un sentido amplio, "el precedente", o mejor dicho, la idea de "el precedente", no se halla restringida a situaciones jurídicas, o a la determinación de controversias de carácter legal. En general, la conducta humana encuentra su fundamento en la experiencia. Así, el precedente sirve no sólo como una ayuda para resolver problemas de inmediato, haciendo una referencia a pasadas prácticas, sino que también se usa, conciente o inconcientemente para dirigir el curso de las actividades jurídicas o de otros acontecimientos sociales".[1]

Juan Palomar de Miguel en su Diccionario para Juristas establece que jurisprudencia: "(lat. jurisprudentia.) f. Ciencia del derecho. // Enseñanza doctrinal que dimana de los fallos o decisiones de autoridades gubernativas o judiciales. // Norma de juicio que suple omisiones de la ley, y que se funda en las prácticas seguidas en casos iguales o análogos. // (...). // Méx. Obligatoriedad que alcanza un asunto jurídico después de haber sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia o por los tribunales colegiados de circuito, una vez satisfechos los requisitos legales. // (...)." [2]

Ignacio Burgoa Orihuela, en su libro El Juicio de Amparo, considera que: "La jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas integrativas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la ley, respecto de uno o varios puntos de derecho especiales y determinados que surgen de un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten, en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señala la ley." [3]

Por su parte, Juventino V. Castro, en su libro Garantías y Amparo refiere "que la jurisprudencia tiene la misión de vigilar la estricta observancia de la ley y la de unificar la interpretación de ella." [4]

Asimismo, el propio autor, en su misma obra considera que "En rigor, la jurisprudencia no puede crear disposiciones legales, aunque en muchas ocasiones llene las lagunas de éstas, pero nunca arbitrariamente sino fundándose en el espíritu de otras disposiciones legales sí vigentes, y que estructuran –como unidad-, situaciones jurídicas que deben ser resueltas por los tribunales competentes."

Así, la jurisprudencia tiene como finalidad interpretar las disposiciones legales para aplicarlas a un caso concreto, esto es, desentrañar el sentido de la ley determinando su verdadero alcance para complementar o perfeccionar el ordenamiento legal en estudio.

La jurisprudencia, si bien hay autores que opinan lo contrario, es una fuente del derecho ya que a través de la interpretación que los juzgadores hacen de la ley, desentrañan el sentido y alcance de la misma, ya sea con la finalidad de aclararla o bien de subsanar sus vacíos o inexactitudes; sin embargo, cuando dicha interpretación se convierte en una conducta reiterada, en una constante, de conformidad con lo que establece nuestra Carta Magna, se traduce en observancia obligatoria; tal y como lo señala el Ministro Genaro Góngora Pimentel, en la obra anteriormente citada: "La jurisprudencia sí es una fuente material del derecho en México, tanto por llenar las particularidades técnicas que caracterizan a dichas fuentes , como por contar con atributos de generalidad, impersonalidad, abstracción y obligatoriedad...".

Lo anterior es así, ya que para la integración de la jurisprudencia se requiere de cinco sentencias ininterrumpidas que hayan causado ejecutoria en el mismo sentido, sin ninguna en contrario, aprobadas por lo menos por ocho Ministros del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o por cuatro Ministros en tratándose de las Salas.

También pueden constituir jurisprudencia las resoluciones derivadas de las contradicciones de criterios, ya sea entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que será resuelto por el Tribunal Pleno de dicho órgano jurisdiccional o bien, entre Tribunales Colegiados de Circuito, que será resuelto por las Salas, atendiendo a la materia de que se trate.

En el caso del párrafo anterior, es decir, cuando existe contradicción de criterios entre las Salas, cualquiera de los Ministros que las integran, el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los asuntos de los que derivó la tesis, pueden denunciar la mencionada contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo conducente, sin que ello afecte la situación jurídica de los asuntos de los que derivó.

Cuando los criterios contradictorios se suscitan entre Tribunales Colegiados de Circuito, podrán denunciar dicha contradicción, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los Tribunales Colegiado o magistrados que los integran, así como las partes que intervinieron en los asuntos de los que derivaron esos criterios.

Asimismo, de conformidad con la Constitución Federal cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis relativa a la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución, y la mencionada tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los Ministros, las salas o las partes...

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