Jurisprudencia

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoDoctora en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez'
Páginas123-157
SUFRAGIO 123
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA EN DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Doctora en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”.
Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com
PRESENTACIÓN
Estimados lectores de Suagio, en esta nueva oportunidad que comparto con us-
tedes, y antes de abordar las novedades en materia de jurisprudencia durante el
último semestre, dedicaré un espacio para tratar del tema de principio de máxima
publicidad, que como sabemos, con la reciente reforma constitucional y legal en materia
político-electoral del pasado mes de mayo1, se indexó como principio rector de la función
electoral.
Para hablar del principio de máxima publicidad, es necesario referirnos primero al dere-
cho de acceso a la información, establecido en la fracción I, del párrafo segundo, del artí-
culo 6º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que en una atinada
síntesis, el autor Fausto Kubli-García2, lo estructura de la siguiente forma:
“- Se considera la información en posesión de cualquier ente público, esto amplía la
posibilidad de que se contemple no solo la información generada, sino también toda
aquella que se encuentre bajo el resguardo del órgano público.
- En este orden de ideas, se estableció que el ámbito personal recaía en “…cualquier au-
toridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal…” ampliando tam-
bién la posibilidad de que este derecho se extienda a toda la gama de guras públicas.
- Por otro lado, igual que otros derechos, el de acceso a la información pública es relativo,
esto es que su ejecución comprende excepciones, por lo que la información que se solicite,
eventualmente puede ser reservada, por su naturaleza, insistiendo que esta excepción es
temporal, en tanto se desvanezcan los motivos de la reserva.
- Finalmente, el establecimiento de una herramienta hermenéutica para darle dirección
a este derecho fundamental: el principio de máxima publicidad.”
1 Véase la reforma constitucional en materia político-electoral que fue publicada en el Diario Ocial de la Federación de fecha
10 de febrero de 2014 y la reforma en la legislación secundaria se publicó en el citado instrumento el día 23 de mayo del mismo
año, en virtud del cual, entre otras, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artículo 30,
párrafo 2, dispone: “Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad”.
2 Kubli-García, Fausto, El principio de máxima publicidad en el régimen constitucional mexicano, consultable en la página de la Bi-
blioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en internet URL: hp://biblio.juridicas.unam.
mx/libros/6/2834/35.pdf,fecha de consulta: 26 de octubre de 2014.
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JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia en derecho electoral
Esa herramienta hermenéutica a que se reere el citado autor, esto es, el principio de
máxima publicidad “…implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la informa-
ción bajo la premisa inicial que toda ella es pública y solo por excepción, en los casos expresa-
mente previstos en la legislación secundaria y justicados bajo determinadas circunstancias, se
podrá clasicar como condencial o reservada…”3.
Cabe resaltar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha denominado también
como principio de máxima revelación, como aquel que “se traduce en la presunción de que
toda la información en poder de los órganos del Estado debe ser objeto de revelación, tendiendo
como única excepción circunstancias restringidas”4 y en cuanto a los alcances del principio
también se han establecido de la siguiente forma:
“Los alcances del principio de máxima publicidad en relación con el derecho de acceso
a la información se relacionan con tres aspectos:
(i) El derecho a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excep-
ciones;
(ii) La denegación de información por parte de las autoridades siempre deberá tener
una justicación robusta realizada mediante una “prueba de daño”;
(iii) Debe considerarse como un principio orientador de la actividad de las autoridades
jurisdiccionales y administrativas cuando interpretan las disposiciones legales y consti-
tucionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública”
5
.
La inclusión del citado principio como rector del ejercicio la función electoral, deviene
del trabajo discursivo de los actores que intervinieron en el análisis de la reforma pasada,
para reconocerlo como un vector indispensable a efecto de que las autoridades electo-
rales tanto las de carácter administrativo, como las jurisdiccionales, puedan conducir su
actuar con transparencia, pero no solamente ellas, sino también otros actores, como los
partidos políticos y las coaliciones, que deberán sujetarse a principio de máxima publi-
cidad y conducirse con transparencia, pues están obligados a brindar la información a
las autoridades electorales, a la militancia y a la ciudadanía –información pública-, así lo
ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
en los criterios: Jurisprudencia 22/ 2009 de rubro: “INFORMACIÓN EN POSESIÓN
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LOS MILITANTES ESTÁN FACULTADOS PA
SOLICITARLA DIRECTAMENTE”; Jurisprudencia 4/2009 de rubro: “INFORMA-
CIÓN PÚBLICA. SE CONSIDE COMO TAL LA CONCERNIENTE AL NOM-
BRE PROPIO RELACIONADO CON LA ENTIDAD FEDETIVA O MUNICIPIO
DE LOS MIEMBROS DE UN PARTIDO POLÍTICO”; y Jurisprudencia 12/2012, de
3 Véase la Tesis Aislada I.4o. A.40 A (10a), Registro 2002944, Materia Constitucional, Décima Época, Tribunales Colegiados
de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, tomo 3, p. 1899.
4 Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Transparencia y acceso a la información en el Poder
Judicial de la Federación, Serie el Poder Judicial Contemporáneo, México, 2006, p. 46.
5 Véase, el AMPARO EN REVISIÓN 699/2011, “Constitucionalidad del secreto scal” del Seguimiento de Asuntos Resueltos
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la página de internet URL: hp://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRe-
levantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=132394&SeguimientoID=472, fecha de consulta: 26 de octubre
de 2014.
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Ma. Del Carmen Díaz Cortés
rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL
INSTITUTO FEDEL ELECTOL ESTÁ FACULTADO PA EMITIR LAS ME-
DIDAS NECESARIAS PA MATERIALIZARLO, TTÁNDOSE DE PARTIDOS
POLÍTICOS”6.
Así, el imperio del principio de máxima publicidad en materia electoral se traduce en la
posibilidad de acceder a la información pública en resguardo de distintos entes públicos,
para benecio, en principio, de los ciudadanos.
Hecha la reexión anterior, a continuación enlisto algunos de los criterios que se han emiti-
do en los últimos dos semestres por la máxima autoridad electoral jurisdiccional nacional.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 20132014
Jurisprudencia 40/2013
ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE DESTRUIR LAS
BOLETAS ELECTOLES NO LO VULNE (LEGISLACIÓN FEDEL Y
SIMILARES).
Quinta Época
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10/2007
y acumulado.Actores: José Daniel Lizárraga Méndez y otra.Autoridad responsable: Co-
misión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal
Electoral.25 de abril de 2007.Unanimidad de votos.Ponente: Flavio Galván Rivera.
Secretario: Rodrigo Torres Padilla.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-
JDC-61/2010.Actor: José Luis Mendoza Tablero.Autoridad responsable: Consejo Ge-
neral del Instituto Electoral del Estado de Puebla.9 de junio de 2010.Unanimidad de seis
votos.Ponente: José Alejandro Luna Ramos.Secretario: Fernando Ramírez Barrios.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-
JDC-95/2010.Actor: Álvaro de Lucio Ortega.Autoridad responsable: Órgano Garante
de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.16 de junio
de 2010.Unanimidad de votos.Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.Secretaria:
Berenice García Huante.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil
trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró
formalmente obligatoria.
6 Las jurisprudencias citadas pueden consultarse en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,
volumen 1, páginas 361, 363 respectivamente para los dos primeros criterios mencionados y en la Compilación 1997-2013,
Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, página 277 para el caso del tercero.

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