Jurisprudencia

AutorMa. del Carmen Díaz Cortés
CargoMaestra en Derecho Electoral por el Instituto 'Prisciliano Sánchez'. Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
Páginas232-249
SUFRAGIO
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JURISPRUDENCIA
PRESENTACIÓN
Como en cada número, en que esta Revista Suagio, nos permite compartir con
ustedes estimados lectores, esta sección dedicada a la jurisprudencia, aprove-
chamos para referirnos a alguna reexión en el tema, en esta ocasión, a la juris-
prudencia y su papel en la gestación del Derecho.
El papel que desempeñan los juristas para conocer y resolver los problemas y controver-
sias que se les presentan o someten a su conocimiento y competencia, esencialmente se
concentra de la forma siguiente
1
:
a) Indagar la norma vigente aplicable;
b) Interpretar dicha norma;
c) Conocer la estructura de la institución en la que dicha norma participa; y
d) Sistematizar el conjunto normativo, reconociendo que dichas normas no han sido
elaboradas por él, sino que las recibe de modo dogmático, aun cuando no se en-
cuentra en contacto directo e inmediato con la idea de la justicia, ya que su esfera
de acción se localiza en el derecho positivo, pues le corresponde ser el ociante de
la legalidad vigente.
De hecho, el jurista, debe reconocer que el servidor directo e inmediato de la justicia debe
serlo el legislador, ya que le corresponde interpretar lo que la justicia exige y al jurista le
toca la inteligencia y aplicación del derecho positivo.
En la obra –que consulté para preparar estas líneas- Los sonidos y el silencio de la jurispru-
dencia mexicana, el autor Jorge Mario Magallón Ibarra, retoma al maestro en losofía del
derecho, Luis Recaséns Siches, quien, citando que: “…a la jurisprudencia le toca un papel
JURISPRUDENCIA EN
DERECHO ELECTORAL
Ma. del Carmen Díaz Cortés
Maestra en Derecho Electoral por el Instituto “Prisciliano Sánchez”.
Secretaria Relatora del Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Jalisco.
diaz_melly@hotmail.com
1. Magallón Ibarra, J.M. (1994). Los sonidos y el silencio de la jurisprudencia mexicana, México, UNAM.
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Ma. Del Carmen Díaz Cortés
de protagonista máximo en la gestación del derecho, ya que a n de cuentas la expresión última
y máxima de lo jurídico, y de la voluntad estatal e imposición inexorable, lo constituye la sen-
tencia del Poder Judicial, particularmente en aquellos casos en los que no existe la previsión de
una ley explícitamente promulgada para el caso, o que ella no sea clara en su expresión, ya que
el conicto inclinablemente debe ser resuelto, pues el juez no puede negarse a fallarlo”.
Nos surgen entonces, algunas reexiones que se derivan de la aplicación de la jurispru-
dencia para la solución de los conictos o controversias jurisdiccionales:
1) El Poder Judicial, al emitir jurisprudencia de carácter obligatorio, impacta directa o
indirectamente el actuar del Poder Legislativo en la aprobación de leyes, que de al-
guna forma pudieran ser más ecaces, desde el momento mismo en que toman en
cuenta criterios profesionalizados o derivados de la aplicación de la justicia electo-
ral. Esto, da como resultado, que se aprueben legislaciones más ecaces y ecientes
en materia de Derecho Electoral.
2) Que la anterior interacción de facto, fortalece nuestro sistema de justicia electoral
a nivel nacional, sin invadir el Poder Judicial, a la esfera de competencia del Po-
der Legislativo, más bien en una colaboración donde el primero opina, propone,
indirectamente, a través de la emisión de sus jurisprudencias, y el segundo, puede
contar con un panorama más amplio y especializado útil, si se quiere ver así, para la
aprobación de sus leyes en esa materia.
Dicho lo anterior, presentamos a ustedes las últimas novedades en jurisprudencia en ma-
teria electoral.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES 2010
Jurisprudencia 18/2010
Candidatos. No pueden ser funcionarios de casilla. (Legislación de Veracruz y si-
milares).
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-498/2000 y acumulados.Actores:
Partido de la Revolución Democrática y otros.Autoridad responsable: Tribunal Estatal de
Elecciones del Poder Judicial de Veracruz-Llave.8 de diciembre de 2000.Unanimidad de
votos.Ponente: Leonel Castillo González.Secretario: José Herminio Solís García.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-605/2007 y acumulado. Actores: Parti-
do Revolucionario Institucional y otra.Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado
de Michoacán.28 de diciembre de 2007.Unanimidad de votos.Ponente: Flavio Galván
Rivera.Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel.

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