Jurisdicción Voluntaria

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas531-533
(5) Nota del Editor: Conforme al TR. sexto del Decreto por el que se expi-
de la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; la LeydeExpropiación;laLeyGeneralde
Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles, vigente
a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federa-
ción, a partir de esta fecha se deroga el artículo 529 del Código Federal
de Procedimientos Civiles. Cabe indicar que este Decreto fue aprobado
por el H. Congreso de la Unión los días 13/XII/2011 y 14/XII/2011; sin em-
bargo, a la fecha de cierre de esta edición, el 5/I/2012, dicho Decreto no
ha sido publicado.
CFPC-JURISDICCION VOLUNTARIA
TITULO II
Jurisdicción Voluntaria
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Actos que comprende la jurisdicción voluntaria
530.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que,
pordisposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la
intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión
alguna entre las partes determinadas.
Pasos a seguir cuando se requiere audiencia de alguna persona
531.- Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, será
citada conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan,
por tres días, las actuaciones en la Secretaría, para que se imponga de
ellas, y se le señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el
promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella, la falta
de asistencia de éste.
CasosporlosqueseoiráalMPF
532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
I.Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
II.Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.Cuando tenga relación con los derechos o bienesde un ausente; y
IV.Cuando lo dispusieren las leyes.
Efectos de oposiciones de parte legítima y no legítima a la solici-
tud promovida
533.- Si, a la solicitud promovida, se opusiere parte legítima, se se-
guirá el negocio conforme a los trámites establecidos para el juicio.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés
para ello, el juez la desechará de plano. Igualmente desechará las opo-
siciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción vo-
luntaria, reservando su derecho al opositor.
531 CFPC-JURISDICCION VOLUNTARIA 530.-

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